Histórica demanda de acción popular contra 21 Empresas Promotoras de Salud

Foto: Supersalud

Mano levantada solicitando la palabra
Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) demandadas por el Gobierno Nacional “incumplen la obligatoriedad de constituir y mantener las reservas técnicas para garantizar los pagos para la prestación de servicios salud”.
Bogotá D.C., 15 de enero de 2024
“El Ministerio de Salud demandó a 21 EPS por vulnerar el derecho de acceso a la salud al incumplir con la obligatoriedad de constituir y mantener las reservas técnicas para garantizar los pagos para la prestación de servicios salud”.
Así lo anunció el Ministerio de Salud en un mensaje publicado el pasado domingo en su cuenta de la red X, en el que se anexa el texto de la demanda de acción popular presentada ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Bogotá por el director jurídico del Ministerio, Rodolfo Enrique Salas.
En una demanda de acción popular sin precedentes, presentada ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Bogotá, el Ministerio argumentó que –con base en un informe de la Superintendencia de Salud–, se evidenció el incumplimiento en las reservas técnicas por parte de EPS durante 2023, “calculado con la información enviada por ellas mismas”.

Reservas técnicas

Las reservas técnicas son activos que dan seguridad y liquidez al asegurador y con ellas las EPS pueden pagar a su red de prestadores. Las EPS deben garantizar estas reservas de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que provienen de los aportes en salud de todos los colombianos.
“La consecuencia inminente del no cumplimiento de las reservas técnicas es que las EPS no van a contar con los recursos para pagar la prestación de servicios de salud y, por ende, las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud) dejarán de prestar los servicios de salud, generando, con ello, una grave transgresión al derecho colectivo al acceso al servicio público de la seguridad social en salud y, por ende, al derecho fundamental a la salud de la población colombiana”, precisa la demanda de acción popular.
En la misma, el Ministerio de Salud pide que las EPS “de manera inmediata realicen las gestiones necesarias con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la constitución e inversión de reservas técnicas, para garantizar las obligaciones pendientes (…) en procura de garantizar el derecho fundamental a la salud y su debida prestación de los habitantes del territorio nacional”.
También solicita “ordenar a las entidades demandadas ejecutar todas las acciones que sean necesarias para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos cuya protección se solicita”.

EPS demandadas

1. Comfenalco Valle EPS
2. Compensar EPS
3. Sanitas EPS
4. Unidad de Servicio Médico EPM
5. Famisanar EPS
6. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
7. Servicio Occidental de Salud (SOS)
8. Capital Salud EPS
9. Capresoca EPS
10. Savia Salud (Alianza Medellín Antioquia EPS)
11. Nueva EPS
12. Cajacopi Atlántico
13. Asmetsalud
14. Emssanar
15. Salud Mía
16. Comfachocó
17. Comfaoriente
18. Mutualser EPS
19. Coosalud
20. Salud Total EPS
21. EPS Sura
(Fin/fca)​

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA