EL VOTO
Por: Luis Felipe Jiménez Oviedo – Asesor Electoral.
Según el calendario electoral el próximo 27 de octubre vamos a elegir las autoridades territoriales: Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, las vamos a elegir a través del voto, es decir quien más votos saque en un cargo uninominal va a ganar, caso similar ocurre en las corporaciones públicas, quien más votos saque también va a ganar, aunque en muchos casos hay listas que arrastran candidatos sin los votos suficientes para llegar y candidatos que sacan muchos votos y no les da por el umbral o la cifra repartidora.
El artículo 258 de la constitución nos dice que el voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.
Según la página web de la Registraduría, el número de colombianos habilitados actualmente para ejercer el derecho al sufragio y, por consiguiente, participar en las elecciones y en el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana es de 37.136.581 colombianos divididos así: 19.175.863 mujeres y 17.960.718 hombres.
El potencial electoral en Antioquia está de la siguiente manera: 2.515.105 mujeres y 2.318.735 hombres para un total de 4.833.840 Antioqueños, distribuidos en 1.120 puestos de votación y 14.172 mesas electorales.
Respecto al voto podemos decir lo siguiente:
Es un derecho y un deber ciudadano.
Es un mecanismo de participación ciudadana.
Es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir y ser elegido.
Es el instrumento único de la voluntad popular mediante el cual cada ciudadano, expresa libremente su preferencia política.
¿Quiénes pueden votar? Podrán votar todos los colombianos mayores de 18 años en ejercicio de su ciudadanía y quienes no tengan suspendido por decisión judicial ese derecho, igualmente, podrán ejercer este derecho quienes no lo hayan perdido como sanción penal por condena judicial.
Si votamos en las próximas elecciones podremos tener los siguientes beneficios!!
- Quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores al reclutamiento en el servicio militar tendrá derecho a una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos (2) meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.
- Quien hubiere participado en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del estado.
- Quien hubiere ejercido el derecho al voto en la votación inmediatamente anterior tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
- El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última
- Quien haya ejercido el derecho al sufragio se beneficiará por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.
- Quien acredite haber sufragado tendrá derecho a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones:
a. Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial.
b. Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar.
c. Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.
Cada ciudadano ayuda a construir la democracia, infórmate y conoce muy bien los programas y propuestas de cada candidato, para que tomes la mejor decisión según tus convicciones
LUIS FELIPE JIMENEZ OVIEDO felipejimenezov felipejimenezoviedo suasesorelectoral@gmail.com