LAS EPS NO PROMUEVEN LA SALUD. LA ATROPELLAN. ¿VALE LA PENA CONTINUAR CON ESTE MODELO?

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Por: Guillermo Mejía Mejía

Por: Guillermo Mejía Mejía

Caso uno: Según Noticias Caracol, Adela, una joven de 23 años, se trasladó de otro departamento a Bogotá a terminar sus estudios universitarios y a buscar mejores oportunidades laborales. Un desafortunado accidente de tránsito le ocasionó un lesión en la cabeza que le dejó un fuerte dolor, para lo cual buscó atención médica en distintos centros de salud de la capital. No fue posible que la atendieran por los trámites burocráticos tanto en EPS como en IPS, lugares de donde la remitían de un lado para otro: en unos le decían que no había especialista hasta dentro de varios días, en otros que no tenían equipos para examen de ese tipo de dolor. Sus familiares tuvieron que acudir a una acción de tutela, pero cuando el juez constitucional ordenó que la atendieran Adela ya había fallecido.

Caso dos: Un paciente de Piedecuesta, Santander, de 75 años fue diagnosticado de cáncer agresivo en el maxilar izquierdo luego de una operación sencilla de pólipos

“Tras la cirugía enviaron una patología para estudiarla. El primero de agosto del año pasado diagnosticaron a mi papá con un cáncer agresivo de categoría prioritaria, por tanto, el tratamiento tenía que iniciarse de inmediato. Solo hasta el 7 de noviembre lo atendió un especialista en el Hospital Universitario de Santander”.

Este es el testimonio de una de las hijas del paciente que no ha podido que Medimás solucione el problema. Luego de una tutela, la EPS dio la orden de tratamiento para el cáncer, pero no envió el dinero para el hospital. La única salida que dio el juez de tutela para el caso, es privar de la libertad, por tres días, al gerente de dicha entidad “prestadora” de salud.

Caso tres: En Medellín, Gilberto Gómez, paciente de cáncer de 69 años, beneficiario del sistema por la afiliación al régimen contributivo por parte de una hija que cotiza a esta modalidad, se le infecta una herida quirúrgica inguinal y va en busca de atención de urgencias a una de las clínicas privadas de la ciudad y, en medio del dolor, debe esperar 24 horas sentado en una silla metálica porque la IPS alega que no tiene camilla para la atención del enfermo. Mientras tanto, los pacientes de medicina prepagada, que también buscan servicios de urgencia el mismo día, son atendidos de inmediato. Un odioso caso de discriminación económica que viola los principios de igualdad que rigen la seguridad social.

Solo tres casos verídicos, dolorosos, pero que se repiten a lo largo y ancho del del País.

Según la base de datos del SNS para los años 2017 y 2018, de enero a agosto, estas son las PQRD, relacionadas con el paseo de la muerte:

No. PQRD RELACIONADAS CON PASEO DE LA MUERTE POR DEPARTAMENTOS AÑO 2017 (ENERO-DICIEMBRE) AÑO 2018 (ENERO-AGOSTO) TOTAL GENERAL
1 BOGOTÁ, D.C. 17 23 40
2 ANTIOQUIA 13 17 30
3 VALLE DEL CAUCA 4 10 14
4 ATLÁNTICO 5 6 11
5 CUNDINAMARCA 4 7 11
6 SANTANDER 3 3 6
7 CESAR 2 3 5
8 BOLÍVAR 1 4 5
9 CALDAS 3 1 4
10 TOLIMA 3 1 4
11 RISARALDA 1 2 3
12 META 1 2 3
13 CÓRDOBA 3 3
14 CAUCA 2 1 3
15 BOYACÁ 2 1 3
16 Casanare 2 2
17 SUCRE 1 1 2
18 MAGDALENA 1 1 2
19 NORTE DE SANTANDER 2 2
20 CAQUETÁ 1 1 2
21 QUINDÍO 2 2
22 HUILA 1 1 2
23 Nariño 1 1
24 LA GUAJIRA 1 1
25 GUAINÍA 1 1
TOTAL GENERAL 73 89 162

Según lo afirma la Superintendencia de Salud, desde el 2014 hasta el 2018 esta entidad ha recibido 1.824.599 quejas por la mala atención en salud a cargo de las EPS.

En cuanto a las tutelas, en demanda de servicios de salud, estas fueron 197.655 en el 2017 y para el 2018 la Defensoría del Pueblo las calculó en 210.000.

Con estas cifras contundentes, se puede afirmar que la salud en Colombia la están administrando los jueces mediante el mecanismo de la acción de tutela lo que significa que algo anda mal, muy mal en el sistema.

El otro mecanismo regulador lo constituye la Superintendencia de Salud con su casi dos millones de quejas recibidas por mala atención por falta de entrega de medicamentos, citas con especialistas y sobre todo, pero sobre todo, la remisión maliciosa que se hace de los pacientes de alto costo, especialmente los de cáncer, de un lugar a otro, con argumentos inaceptables desde el punto de vista humanitario, particularmente el fatal argumento de la IPS que ya no tiene contrato con la EPS a la que está afiliado el paciente que requiere los servicios.

La Corte Constitucional, en sentencia C-760 de 2008, en Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados, Manuel Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en desarrollo de la revisión especial y aleatoria que hizo sobre 22 acciones de tutela, entabladas en demanda de servicios de salud, pudiéramos decir que fijó, con carácter de cosa juzgada constitucional, los lineamientos generales del sistema de seguridad social en salud, además de las órdenes concretas que le dio a cada una de las entidades estatales encargadas del aseguramiento de la población colombiana en esa materia. A esa sentencia se le han venido haciendo seguimiento por parte de la Corte, con el acompañamiento de expertos particulares que han aportado sus propias experiencias frente al sistema general de seguridad social en salud. A título de ejemplo, estos expertos se quejan de que el sistema de recobros reglamentados por el Gobierno Nacional con el propósito de garantizar la transparencia de este constituye un obstáculo para que los pagos fluyan normalmente, pues deben estar sujetos a interminables procesos de auditoría, especialmente en el caso de los medicamentos que están sometidos al código único de medicamentos (CUMS), para que la solicitud de recobro sea validada. Si el medicamento cobrado no coincide con el entregado, esto da origen a una glosa que retardará el pago del suministro de este. En muchos de los casos, los medicamentos que se entregan obedecen más a campañas publicitarias de las multinacionales fabricantes de productos farmacéuticos y no a los definidos en el sistema.

Las conclusiones de este seguimiento de la sentencia C-760/08, no son halagadoras y, por el contrario, ponen de manifiesto que el sistema de salud privatizado de la ley 100 de 1993, hace agua.

En otras entregas analizaremos por qué las EPS siguen funcionando y por qué la prestación de los servicios de salud es tan buen negocio.