Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP que comparecerán a la audiencia de reconocimiento

La Corte ordena medidas de seguridad urgentes para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales de los excombatientes del antiguo comando conjunto central de las extintas FARC-EP que comparecerán a la audiencia de reconocimiento del macrocaso 01 de la Jurisdicción Especial para la Paz

Para la Corte es claro que las audiencias de reconocimiento de la Sala de Reconocimiento de la JEP son precisamente una de las diligencias más importantes que realiza esa jurisdicción. Esto se debe a que son el principal escenario de reconocimiento público, de rendición de cuentas de los excombatientes en proceso de reincorporación ante las víctimas y la sociedad, y de materialización de la justicia restaurativa. Por tal razón, víctimas y comparecientes deben contar con todas las garantías de seguridad para comparecer efectivamente a esta audiencia.

 Bogotá D.C., 24 de abril de 2024

Las medidas ordenadas obedecen a la co

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mparecencia que harán algunos excombatientes de las FARC-EP ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en la audiencia de reconocimiento que se llevará a cabo el próximo 26 de abril en Ibagué.

Para la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, que declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, es claro que las audiencias de reconocimiento son precisamente una de las diligencias más importantes que realiza dicha Sala.

Esto se debe, en pocas palabras, a que son el principal escenario de reconocimiento público y de rendición de cuentas de los excombatientes en proceso de reincorporación ante las víctimas y la sociedad. Para la Sala es claro que, para los firmantes, no solo es una forma de ejercer libremente sus derechos como parte del proceso de reincorporación integral a la vida civil y de cumplir con sus compromisos ante la JEP, sino también de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la restauración del daño causado.

Por lo anterior, la Sala ordenó a diversas entidades del Estado implementar medidas urgentes de seguridad con el fin de evitar una doble vulneración a los derechos fundamentales de los comparecientes ante la JEP y de las víctimas acreditadas en el macrocaso 01.

En primer lugar, la Sala le ordenó al director general y al subdirector especializado de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección llevar a cabo un trámite de emergencia para atender la situación de los comparecientes y adoptar e implementar medidas de protección transitorias y complementarias para garantizar la comparecencia segura y efectiva de los firmantes a la audiencia de reconocimiento.

Asimismo, les ordenó cumplir con su deber de actuar de forma célere y proporcional a la magnitud de los riesgos identificados, con base en los principios de presunción del riesgo extraordinario e inversión de la carga de la prueba. La Sala recalcó que, para garantizar la efectiva comparecencia de los firmantes a la audiencia, bajo ningún motivo podrán levantar ni descompletar las medidas de protección ya reconocidas a cada excombatiente.  

En segundo lugar, la Sala les ordenó al Ministerio de Defensa, a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, a la Policía Metropolitana de Ibagué, al Comando Conjunto Estratégico de Transición del Comando General de las Fuerzas Militares, a la División Quinta y a la Sexta Brigada del Ejército Nacional reforzar las estrategias y protocolos para garantizar las condiciones estructurales de seguridad, con el fin de que la JEP pueda realizar la diligencia judicial pacíficamente y sin riesgos de seguridad para quienes asistirán.

Las autoridades anteriormente mencionadas deberán presentar un informe de cumplimiento a la Sala. Asimismo, la Corte advirtió que ante algún incumplimiento de las órdenes proferidas podrá haber responsabilidades disciplinarias o penales.

Finalmente, la Sala le ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización atender y coordinar el traslado de los proyectos productivos para algunos firmantes debido a su desplazamiento forzado por amenazas contra su vida, integridad y seguridad personal.

Sentencia Auto 741 de 2024

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

Glosario jurídico:

Sentencia SU-020 de 2022: La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y la paz de varios colectivos de firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. A partir del análisis de los casos concretos, la Sala Plena concluyó que hubo una masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales de esta población y por ello declaró un estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, que están en proceso de reincorporación (Auto 741 de 2024).

Macrocaso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP. La JEP abrió el caso 01 el 4 de julio de 2018 y en su proceso investigativo ha logrado identificar a 21.396 víctimas de secuestro con nombre y cédula. La apertura de este caso se dio a partir de los informes que entregó la Fiscalía General de la Nación, “Inventario de casos relacionados con el conflicto armado” y “Retenciones ilegales realizadas por parte de las FARC-EP”. (https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso01.html)

tomado de la pagina web oficial de la Corte Constitucional de la República de Colombia