El Consejo de Estado debe revisar las sanciones impuestas por la Procuraduría a funcionarios elegidos popularmente si se encuentran ejerciendo el cargo

El Consejo de Estado determinó que la revisión automática de las sanciones disciplinarias a funcionarios elegidos por voto popular, atribuida a esta corporación judicial, debe ser ejercida en los términos dispuestos por la Corte Constitucional, que ya se pronunció sobre la exequibilidad y la convencionalidad de este recurso. Precisó que conforme con dicha sentencia el recurso no opera para los sancionados que no estén ejerciendo el cargo al momento de proferirse la decisión de la Procuraduría.

Al arribar a esta conclusión, una sala unitaria rechazó el medio de control de revisión contra la destitución e inhabilidad que la Procuraduría le impuso al exalcalde de Campoalegre, Huila, Aldemar Gutiérrez Muñoz, cuando ya había terminado de ejercer el cargo.

Al arribar a esta conclusión, una sala unitaria rechazó el medio de control de revisión contra la destitución e inhabilidad que la Procuraduría le impuso al exalcalde de Campoalegre, Huila, Aldemar Gutiérrez Muñoz, cuando ya había terminado de ejercer el cargo.

La providencia indica que la sentencia C-030 del 2023 de la Corte Constitucional, debe respetarse por todas las autoridades judiciales y explica las razones por las cuales se aparta de otra decisión del mismo Consejo de Estado en la que se rechazó un recurso por considerar que violaba la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

De este modo, en esta providencia se afirma que el Consejo de Estado, así no tenga la condición de juez penal, es una autoridad jurisdiccional con competencia para imponer sanciones a funcionarios públicos elegidos popularmente como consecuencia de la revisión de las decisiones de la procuraduría. Se indica que la convención interamericana debe interpretarse de manera armónica con la Constitución Política que adicionalmente le otorgó competencia a esta corporación para decretar la pérdida de investidura de los congresistas.

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TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL CONSEJO DE ESTADP¿O