La pensión de sobreviviente no se puede suspender, incluso, si hay nuevas nupcias o vida marital de por medio: Corte

Nota de prensa: T-8.830.875 y T-9.127.605 AC

La Sala Plena de la Corte Constitucional amparó el derecho a la pensión de sobreviviente de viudas a quienes se les suspendió por contraer matrimonio antes del 7 de julio de 1991. Se unificó así la jurisprudencia sobre este tema, para garantizar la igualdad de trato y erradicar la discriminación frente a quienes vieron suspendido su derecho por la decisión libre y autónoma de conformar nueva familia y, ahora, están en la tercera edad.

Bogotá, 16 de junio de 2023

Boletín No. 093
 Así lo resolvió la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de estudiar dos acciones de tutela promovidas por mujeres cercanas a los 80 años de edad, que obtuvieron el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes en calidad de esposas de sus cónyuges fallecidos y, posteriormente, vieron suspendido el pago de las mesadas por el hecho de contraer nuevas nupcias. Esto con fundamento en normas expedidas en vigencia de la Constitución de 1886, que establecían ese hecho como causal de pérdida del derecho pensional.

Previamente, la Sala Plena declaró la inconstitucionalidad de las normas que habían servido de sustento para negar el restablecimiento del derecho de las accionantes, refiriéndose en cuanto a los efectos de la decisión, a quienes se casaron o hicieron nueva vida marital con posterioridad al 7 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la Constitución. Aun así, ellas presentaron reclamaciones a las responsables del pago de pensiones correspondientes, pero estas se negaron a restablecerles el derecho. Luego, promovieron procesos ante la justicia ordinaria, pero los jueces laborales tampoco accedieron a la reactivación del pago de las mesadas.

Por lo anterior, las reclamantes interpusieron acciones de tutela en las que manifestaron la vulneración de sus derechos fundamentales. Alegaron que, no solo había sido declarada la inconstitucionalidad de las normas preconstitucionales señaladas, sino que también existían fallos de tutela en los que la esta Corporación había amparado los derechos de reclamantes en iguales situaciones. Sin embargo, los jueces constitucionales de instancia no estudiaron de fondo lo solicitado.

Las tutelas llegaron al conocimiento de esta Corte que analizó las líneas jurisprudenciales existentes en la materia, tanto por parte de la Corte Constitucional como de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De esta manera, evidenció que, si bien en principio no existió una posición unificada, los estándares de protección de los dos altos tribunales, hoy en día, eran asimilables. Esto en el entendido de que el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible, al tiempo que no puede ser suspendido, al haber sido legalmente causado, con base en un criterio discriminatorio como lo es la decisión íntima de conformar una nueva familia.

La Corporación resaltó así que este trato discriminatorio afectó, desde un comienzo y mayoritariamente, a mujeres que, para la época, no derivaban un sustento económico propio y como las accionantes, actualmente, son personas de la tercera edad que no pueden atender sus necesidades básicas debido a la falta de recursos para su sustento vital.

En consecuencia, no resultaba constitucionalmente admisible que continuaran produciendo efectos jurídicos normas anteriores a la Constitución de 1991 que consagraban cláusulas extintivas del derecho a la pensión de sobrevivientes, por el hecho de contraer nupcias o hacer vida marital. Mucho menos, mantener una diferenciación de trato entre mujeres beneficiarias de pensión de sobrevivientes que contrajeron nupcias o hicieron vida marital, en función de la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1991, porque esto generaría una grave e insostenible inequidad de género y convalidaría una discriminación entre sujetos que están en igualdad de condiciones y, por tanto, deben recibir un trato idéntico.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, la Corte armonizó el precedente constitucional aplicable teniendo en cuenta la decisión que adoptó recientemente la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia CSJ SL413-2022), y fijó las reglas y subreglas de unificación para la resolución de controversias relacionadas con el asunto estudiado. En aplicación de estas reglas, resolvió los casos concretos y concedió el amparo invocado por las peticionarias.

Nota: esta nota de prensa, de la Sentencia SU-213 de 2023 (M.P. Juan Carlos Cortés González), tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial de prensa publicado por la Secretaría General de la Corporación, en el portal web de la Corte Constitucional.

TOMADA DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

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