Por solicitud de la Procuraduría, Corte Suprema dejó sin efectos audiencia donde se otorgó libertad a dos miembros de la primera línea
  • El Ministerio Público señaló que la decisión en favor de los detenidos fue adoptada en contravía de los principios rectores del Sistema penal Acusatorio.

Bogotá, D. C., 22 de febrero de 2024 (@PGN_COL). Al acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación en una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la libertad otorgada el 20 de diciembre de 2022 por la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá a dos miembros de la primera línea, que fueron designados como voceros de paz por la Presidencia de la República. 
En fallo de segunda instancia, el alto tribunal ordenó convocar, a la mayor brevedad, una audiencia pública en la que las partes intervinientes puedan pronunciarse sobre la solicitud del Alto Comisionado para la Paz encaminada a suspender las órdenes de captura que pesan en contra de esas dos personas.
La Corte precisó que en la decisión adoptada por la juez coordinadora “se configuró un defecto procedimental, pues se emitió con desconocimiento del principio de oralidad y de doble instancia”.
Los afectados por la medida de la Corte Suprema de Justicia son Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua, quienes se encontraban detenidos antes de su designación como voceros de paz, procesados por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos y violencia contra servidor púbico.
En la tutela instaurada, el Procurador 154 Judicial II Penal de Bogotá, en desarrollo de su función de intervención, señaló que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, a través de un auto adoptado por escrito, suspendió la medida de aseguramiento que pesaba en contra de los dos detenidos, sin someter a reparto ni convocar a una audiencia pública. 
Ese proceder, puntualizó el representante del Ministerio Público, privó a los sujetos procesales de la posibilidad de notificarse de la decisión e interponer los recursos legales, con lo que desconoció los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio como la oralidad, publicidad y contradicción. 
MLN/mpg

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN DE COLOMBIA