Corte ampara derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de persona privada de la libertad con enfermedad grave y expectativa de vida corta

La Corte Constitucional ampara los derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de una persona privada de la libertad con enfermedad grave y expectativa de vida corta y ordena al INPEC formar a su personal para que cuente con las aptitudes necesarias para resolver las peticiones de las personas privadas de la libertad desde un enfoque de derechos

Bogotá, 21 de marzo de 2024

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de una persona p

 

rivada de la libertad diagnosticada con un tumor cancerígeno en el cerebro con una expectativa de vida corta. Esa persona le pidió al INPEC ser trasladada desde Bogotá a una cárcel de Medellín para poder estar cerca a su familia antes de fallecer. Además, le solicitó a un juzgado de ejecución de penas que le concediera la libertad condicional, pero Medicina Legal consideró que por estar hemodinámicamente estable no acreditaba el requisito de tener una enfermedad grave incompatible con la reclusión intramural y por ello el juzgado le negó la solicitud.

 

La Corte reiteró que en el sistema carcelario y penitenciario existe un estado de cosas inconstitucional que se caracteriza porque las autoridades dan un trato contrario a la dignidad humana a las personas privadas de la libertad. En ese contexto, y a partir de estudios empíricos sobre las cárceles, la Corte consideró que el juez de tutela puede aportar a que se supere este trato indigno. De esa manera, los jueces no deben esperar a que se reforme el sistema penal, carcelario y penitenciario para asegurar los derechos de la población privada de la libertad. Por el contrario, deben actuar en formas inmediatas de tal manera que detengan los efectos inhumanos que genera el funcionamiento actual de la prisión.

El segundo aspecto que destaca en la decisión es cómo la Corte reconoce que las personas tienen derecho a estar acompañadas en la muerte si así lo desean, como garantía de su dignidad humana. A partir de estudios del campo de los cuidados paliativos y la filosofía, la Corte encontró que en el momento de la muerte surge una diversidad de emocionalidades que no son necesariamente de dolor y sufrimiento, pero que, para muchas personas, requieren ser socializadas para que ellas y sus seres queridos puedan darle significado a la vida y  a ese momento. De esa manera, la Corte expresó que:

Así, como a lo largo de nuestras vidas requerimos de otros para comprender lo que sentimos y para que no nos consuman nuestros pensamientos y sentires, en el momento de la muerte también puede que sintamos la necesidad de esos diálogos humanos verbales o no verbales en los que la comprensión de nuestra existencia se construye.

La Sala concluyó que la forma como el INPEC analizó el caso no era coherente con una perspectiva de derechos humanos. Así, la Corte encontró desproporcionado que al accionante -que tiene graves dolores- se le negara la posibilidad de estar cerca a su familia antes de morir con el argumento de que representa cierto peligro y necesita medidas de seguridad específicas que solo da la cárcel en la que está actualmente.

Finalmente, la Sala advirtió que Medicina Legal debe volver a conceptuar sobre la gravedad de la enfermedad del accionante porque sus conceptos anteriores se habían limitado a verificar la condición hemodinámica de la persona, pero nunca analizaron si dada su enfermedad el accionante no podía continuar en reclusión intramural. A partir de esa nueva valoración, el juzgado de ejecución de penas debe estudiar nuevamente la posibilidad de concederle al accionante la prisión domiciliaria.

Sentencia T-472 de 2023

M.P. Natalia Ángel Cabo

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA CORTEC CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA