Las redes sociales tienen incómoda la vaca de las 4G., porque el Código Penal Colombiano en su CAPITULO SEGUNDO “De los delitos contra el sistema Financiero”, en su Artículo 316 advierte claramente el delito de Captación masiva y habitual de dineros, así:

Artículo 316. Modificado por el art. 1, ley 1357 de 2009. <El nuevo texto es el siguiente> Captación masiva y habitual de dineros. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.”  

Legal o ilegalmente, la captación masiva de estos dineros del público está en marcha, al igual que el uso de los medios de comunicación social o divulgación colectiva para su éxito, acompañados del lamentable debate público sobre  presuntas donaciones involucradas allí, por parte del Clan del Golfo… Para claridad, bastan las publicaciones del propio gobernador de Antioquia,  anunciando puntualmente el monto de las captaciones masivas del público.

Ahora, las autoridades tienen la palabra sobre los bancos y responsables de la cuenta abierta y en uso para la captación masiva de dineros del público, lo mismo sobre la Gobernación de Antioquia y demás personas e instituciones políticas, públicas y privadas que inducen, financian, colaboran o realizan cualquier otro acto para que esta captación masiva de dineros del público se mantenga activa y exitosa.