Los empalmes deben hacerse con fundamento en principios de Publicidad y Transparencia que informen sobre la situación real de la administración saliente, evitando sorpresas que puedan dificultar el ejercicio e implementación integral de los nuevos planes de desarrollo”.

Autor. Héctor Jaime Guerra León*.

Se ha establecido en nuestro país, desde mucho tiempo atrás (ley 951 de 2005), procedimientos legales y administrativos que establecen la obligación de que los directivos salientes de las empresas del Estado rindan completos y específicos informes sobre los resultados de la actividad administrativa a su cargo y, en especial, de los logros y debilidades adquiridos y/o detectados durante su gestión. Ello tiene el sano propósito de que la administración entrante no llegue a la entidad como “en paracaídas”, sin saber nada sobre lo ocurrido en el transcurso del ciclo gubernamental anterior y pueda de primera mano, y de manera oficial y concreta, conocer a ciencia cierta los avances y grados de dificultad en la ejecución de los planes de trabajo y el desarrollo administrativo que se tiene en las instituciones al momento de iniciarse el nuevo periodo gubernativo.

Realizadas las elecciones en nuestro país y conocidos –como-están- los resultados y las propuestas ganadoras en cada uno de sus territorios (departamentos y municipios), los cuadros directivos de cada uno de los equipos ganadores, alcaldes y gobernadores, se disponen a la conformación de sus representantes (comisiones de trabajo) ante todos y cada uno de estos entes territoriales para tal fin y como dicen las normas que regulan estas materias y, en especial, el artículo 10 de la ley antes mencionada: 1) El informe resumido por escrito de la gestión del servidor público saliente; 2) Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega; 3) Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos; 4) Obras públicas y proyectos en proceso; 5) Reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, y 6) En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente”.

Tanto la Procuraduría General de la Nación como la misma Contraloría General de la República, exigen a los alcaldes y gobernadores que deben realizar estas actividades, estableciendo que tipo de temas deben discutirse y dejarse registrados en dicha información. Ello está contenido en la Circular conjunta No. 18 de 2015, que han suscrito dichos organismos de control, exhortando a estas autoridades -entrantes y salientes- a cumplir cabal y cumplidamente con la aludida obligación, so pena de incurrir en serias faltas al régimen disciplinario vigente.

Este informe permitirá, también, mostrar todo lo que se ha hecho en los aspectos presupuestal, contable y financieros, que es indispensable para la visualización del estado de las obras, financiación de las mismas y la situación real de los procesos de desarrollo que se han adelantado a la fecha del informe e, igualmente, posibilitará que el equipo administrativo entrante, pueda establecer, real y objetivamente, aciertos y desaciertos en el manejo de los recursos y cuáles habrán de ser las proyecciones para seguir avanzando y mejorando la prestación de los servicios y las responsabilidades pendientes que se tienen a cargo del respectivo ente territorial. Ello permite, más fácilmente, que los nuevos gobernantes puedan concretarse en sus tareas y aplicarse de una mejor manera a sus propuestas y a la puesta en marcha de los nuevos planes de desarrollo que en cada uno de los entes territoriales deben emprenderse; planes que en cada cuatrienio son modificados y/o proyectados de conformidad con los avances y aciertos del gobierno anterior y la visión y prospectivas que a dichos planes le impongan los nuevos mandatarios de conformidad con las expectativas, anhelos y aspiraciones ciudadanas; pues lo lógico es que las propuestas – promesas que se hicieron en campaña entren a engrosar y a hacer parte del plan de desarrollo que se pretenda ejecutar por cada uno de ellos.

De esta herramienta administrativa pueden desprenderse, según lo evidenciado en cada caso, compulsa de copias ante los organismos de control e inclusive para la misma Fiscalía General de la Nación, para que allí se adelanten las respectivas investigaciones, cuando del estudio del informe se desprenda que quienes han sido protagonistas de la gestión pública analizada pudieron haber incurrido en actos que pudieran ser lesivos del orden jurídico en materia disciplinaria, fiscal y/o penal. Ello para que se hagan las investigaciones de rigor y se establezca si hubo o no algún tipo de responsabilidad y de ser necesario se asignen las sanciones a que hubiere lugar.

También sirve el mecanismo del Empalme para evitar el famoso “retrovisor”, que es algo que suele suceder y es que la administración entrante, en un futuro, no asigne responsabilidades que son suyas a la administración saliente.

* Abogado. Especialista en Planeación de la Participación y el Desarrollo Comunitario; en Derecho Constitucional y normas penales. Magíster en gobierno.