Declaran nula sanción a exalcalde de Bucaramanga Rodolfo Hernández por falta de competencia de la Procuraduría

El Consejo de Estado emitió una nueva providencia judicial en la que señala que la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para suspender o inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular, porque así lo previó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

La máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa concedió las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el exalcalde de Bucaramanga Rodolfo Hernández contra una suspensión de ocho meses que le impuso el Ministerio Público, tras haber agredido a un concejal de la ciudad.

La acción fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones. Frente a la falta de competencia de la Procuraduría, sostuvo que el caso Petro Urrego vs. Colombia, resuelto por la CorteIDH, no era un precedente vinculante. Aseguró que allí se examinó la juridicidad de la destitución e inhabilidad de 15 años que se le impuso al en ese entonces alcalde de Bogotá, mientras que en este proceso lo que se discutía era una suspensión de ocho meses. Además, citó numerosas providencias en las que la Corte Constitucional ratificó las competencias del Ministerio Público frente a controversias como la estudiada.

En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó la determinación. Sostuvo que, en acatamiento de la jurisprudencia de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, se debe entender que la Procuraduría mantiene funciones de investigación y juzgamiento de funcionarios elegidos popularmente, “siempre y cuando la misma no implique la restricción de sus derechos políticos, lo que significa que no los podrá suspender o inhabilitar”.

Dado que la ejecución de la sanción obligaba al exalcalde Hernández a pagar más de 95 millones de pesos, la sala estableció que se le deben reintegrar estos dineros, en caso de haberlos pagado.

VEA TEXTO SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA