Corte reitera que el deber de velar por la integridad del espacio público no es absoluto, dado que encuentra un límite en los derechos de quienes se dedican a las ventas informales

La Corte ha entendido que ante una tensión entre la protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales lo que corresponde es armonizar los derechos que se encuentran en tensión.

Bogotá D.C., 04 de abril de 2024

La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio de una mujer de 72 años, quien fue desalojada de un predio en el marco de un proceso policivo de restitución de bienes inmuebles de uso público.

La accionante señaló que se desempeñaba desde hace más de 30 años como vendedora informal en un kiosko ubicado en la zona del Jarillón de Cali, por lo que solicitó protección del derecho al trabajo.

En única instancia, se declaró improcedente el amparo, pero la Sala revocó la decisión y, en su lugar, consideró que la Inspección Urbana de Policía incurrió en un desconocimiento del precedente constitucional en materia del principio de confianza legítima y el derecho al trabajo de los vendedores informales. Estimó que dicho desconocimiento derivó, a su vez, en la vulneración de los derechos de la accionante.

La Sala, si bien reconoció el deber de las autoridades de proteger el espacio público, incluso cuando se trata de implementar el proyecto Plan Jarillón para mitigar riesgos causados por la ola invernal, también consideró que la obligación de las autoridades administrativas de proteger el espacio público no es absoluta, especialmente cuando entra en tensión con los derechos de los vendedores informales.

La Sala recordó que lo que corresponde en estos casos es armonizar el deber de proteger el espacio público con los derechos de quienes, amparados por el principio de confianza legítima, se han dedicado a las ventas informales.

En el caso concreto, la Corte encontró que durante el proceso de restitución de bienes inmuebles de uso público se ignoró que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional, dado que es vendedora informal, adulta mayor y víctima reconocida de desplazamiento forzado.

La Corte resaltó que la accionante se encontraba amparada por el principio de la confianza legítima, toda vez que cumplía con los requisitos para la aplicación de las medidas de recuperación del espacio público. La administración había estado de acuerdo con su estadía en el lugar durante un poco más de 30 años, además, la Junta de Acción Comunal le había otorgado permiso para instalar su espacio sin que perjudicara a la comunidad.

Por lo anterior, la Sala encontró que al desconocer la jurisprudencia constitucional y no ofrecerle alternativas de trabajo o reubicación a la accionante, la Inspección Urbana y la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres vulneraron los derechos de la accionante. En consecuencia, la Corte ordenó rehacer el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público.

En particular, se debe tener en cuenta que el desalojo ya se materializó y que se están realizando obras correspondientes al Plan Jarillón, por lo que le corresponde a la Inspección de Policía, en conjunto con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres y la Secretaria de Bienestar Social, adelantar un proceso de concertación con la accionante y ofrecerle alternativas de reubicación o la oportunidad de capacitarse en otras áreas económicamente productivas que le permitan tener un ingreso económico para atender sus necesidades.

Asimismo, la Corte advirtió a la Inspección de Policía Categoría Especial     —Plan Jarillón y a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres que se abstengan de realizar desalojos de vendedores informales sin tener en cuenta que son sujetos de especial protección constitucional y sin ofrecer alternativas de reubicación o de trabajo para que su mínimo vital no se vea afectado.

Sentencia T-083 de 2024

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Glosario jurídico:

Principio de confianza legítima: Este principio busca proteger a los ciudadanos frente a cambios bruscos e intempestivos ejecutados por las autoridades, cuando a pesar de que el ciudadano no tiene un derecho adquirido, le asisten razones que le han generado la confianza de poder entender que su situación actual no será variada abruptamente por el Estado. (Sentencia T-083 de 2024).

Restitución del espacio público: La Carta asignó a las autoridades administrativas municipales la competencia de regular los aspectos esenciales y la protección del espacio público. Así, por un lado, los concejos municipales son los competentes para regular los usos del suelo y, por otro, los alcaldes tienen la obligación de acatar y hacer cumplir el ordenamiento jurídico, lo cual incluye las normas relativas a la protección y acceso al espacio público. (Sentencia T-083 de 2024).

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA