Exgobernador del Cesar, condenado por irregularidades y sobrecostos en contrato del Programa de Alimentación Escolar

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., miércoles 14 de febrero de 2024. La Sala Especial de Primera Instancia  anunció sentido de fallo condenatorio contra el exgobernador del departamento del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado por la cuantía.   

En la decisión mayoritaria, que contó con un salvamento parcial de voto, la Sala Especial de Primera Instancia encontró que el exgobernador es culpable de los hechos por los cuales fue juzgado, relacionados con las irregularidades en un contrato del 2015, del Programa de Alimentación Escolar (PAE), suscrito entre el departamento del Cesar y el Consorcio Alimentación Escolar a Salvo 2015.

El contrato, fijado en $17.145.105.000, tenía como objetivo prestar el servicio de alimentación a niños, niñas y adolescentes en las áreas rurales y urbanas del Cesar. Sin embargo, la Corte encontró demostrado que en la tramitación, celebración y liquidación del contrato se vulneraron los principios de planeación, economía, responsabilidad y legalidad.  

También se demostró que la suscripción de este negocio, sin que se cumplieran los requisitos legales, fue el medio idóneo para que terceros se apropiaran de recursos públicos. En consecuencia. el contrato tuvo importantes sobrecostos, lo cual le generó al contratista un beneficio económico.

“Así, la apropiación no puede considerarse producto de la casualidad, la delegación del trámite, la celebración y liquidación del contrato, la inadecuada elaboración de los estudios previos, la exigencia de requisitos que solamente podía cumplir el consorcio favorecido, el aumento artificioso del costo unitario de la ración con inclusión de valores no justificados y en ocasiones inflados, el escaso rigor con el que se elaboró el presupuesto, la suscripción del contrato en tan precarias condiciones de legalidad de las que hizo caso omiso pretendiendo ser ajeno a su trámite, la ligereza con la que se procedió en la liquidación del contrato y el cuantioso sobrecosto que se generó; revelan una dinámica comisiva en la que el acusado lideró todas las acciones necesarias con el fin de apropiarse de los recursos públicos en pro del interés particular de terceros y en detrimento del erario departamental”, consigna el auto de sentido de fallo condenatorio.

Consulte aquí el contenido completo del auto  AEP009-2024: 

Tomado de la página web oficial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia