La Corte amparó los derechos pensionales de una mujer de la tercera edad y previno a Colfondos para que evite trabas administrativas que puedan afectar los derechos de sujetos de especial protección constitucional

La orden busca proteger especialmente a personas de la tercera edad con afecciones en salud y en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.

Bogotá D.C., 5 de marzo de 2024

La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social de una ciudadana de 70 años que solicitó acceder a la pensión de vejez, porque acreditó 1523 semanas cotizadas mientras trabajaba en un centro educativo en el municipio de Toluviejo, Sucre.

La accionante invocó el amparo toda vez que Colfondos y el municipio le habían impuesto barreras administrativas para acceder a la prestación económica, a pesar de que manifestó ser una persona de tercera edad con amnesia, artrosis, osteoporosis, obesidad y cefalea; madre cabeza de hogar y que tenía bajo su responsabilidad una hija con discapacidad.

Colfondos respondió que no podía adelantar el trámite solicitado por la accionante hasta tanto el municipio no realizara el pago efectivo del bono pensional al que tenía derecho la mujer por los periodos trabajados entre junio de 1973 a julio de 1977, octubre de 1983 a octubre de 1987 y enero a marzo de 1988.

El juez de instancia declaró improcedente el amparo al considerar que no había certeza de que los padecimientos de salud le impidieran a la accionante promover el proceso laboral para definir su situación.

La Sala Tercera de Revisión revocó la decisión y, en su lugar, amparó los derechos invocados al considerar que Colfondos y el municipio realizaron una inadecuada gestión en el trámite del bono pensional para el reconocimiento de la pensión de vejez de la demandante.

La Sala constató que Colfondos había omitido sus obligaciones de actuar con la debida diligencia en relación con la emisión del bono pensional y el trámite de reconocimiento de la pensión. Respecto del municipio, la Corte halló que en su condición de empleador directo de la accionante entre 1973 y 1988 era el responsable de emitir el bono pensional. Sin embargo, ante su silencio en el trámite de tutela, no fue posible conocer las razones por las cuales no realizó el pago, como era su obligación.

Para la Sala, las entidades responsables involucradas habían trasladado de manera indebida a la accionante las consecuencias negativas de su falta de gestión, lo cual repercutió negativamente en los derechos de la trabajadora.

En consecuencia, la Sala Tercera le ordenó a Colfondos liquidar definitivamente, reconocer y pagar la pensión de vejez a la accionante e incluir todos los valores que correspondieran a los tiempos de servicio y los aportes que la actora había efectuado a lo largo de su vida laboral.

Asimismo, la Sala previno a la entidad para que actuara con diligencia y eficiencia con el fin de evitar trabas administrativas que pudieran afectar negativamente los derechos de las personas, más aún cuando se trate de sujetos de especial protección -como personas de la tercera edad con afecciones de salud y en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica-.

Además, la Sala Tercera de Revisión conminó al municipio de Toluviejo a que dé cumplimiento oportuno y eficaz a sus deberes como emisor de los bonos pensionales, con el fin de evitar la vulneración de los derechos de sus trabajadores.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y el magistrado (e) Miguel Polo Rosero aclararon su voto

Sentencia T-585 de 2023

M.P. Diana Fajardo Rivera

Tomado de la página web oficial de la Corte Constitucional de la República de Colombia