Por: JAIRO HERNÁN RAMÍREZ GÓMEZ

Históricamente EPM se ha destacado frente a otras entidades públicas, de tener un buen sistema de contratación, no solo en lo normativo, sino también en lo procedimental. Igualmente, su Registro de Contratistas, con metodología propia para la clasificación y calificación, acorde con la especialidad según las necesidades de los negocios, dirigido por un equipo multidisciplinario, competitivo y comprometido en mantenerlo actualizado, fue referente para otras empresas en sus procesos de contratación.

Con el avance de las telecomunicaciones, el negocio que perdió EPM, se aprovecho uno de sus productos de audiorespuesta denominado Te Oigo al servicio del público, para implementar el servicio Te Cuento, que permitía a todos los interesados navegar por opciones de la línea telefónica para consultar todos los procesos de contratación vigentes, propiciando siempre una participación plural de oferentes.

Se puede afirmar que, casi todos los procesos contractuales de EPM eran públicos. Hoy Te Cuento lo soporta un sistema de información más avanzado tecnológicamente, pero restringido solo a los procesos que obligue la convocatoria pública. Igualmente, se han logrado avances significativos en el ordenamiento contractual como la Planeación Integrada, las metodologías del Gerenciamiento Matricial, el proceso de planeación de la Cadena de Suministro y la Guía de Abastecimiento Estratégico, entre otros.

Resulta que también hay críticas, por lunares blancos, a lo largo del Decreto 2090 de septiembre 11 de 2015, lineamientos de contratación, expedido por la gerencia de EPM a tres meses de expiración de su mandato y en un momento de grandes decisiones contractuales.

Igualmente se cuestiona, en el período 2011 a 2015, el incentivo a la contratación directa con un solo proponente o invitado, haciéndose más notoria en el vocabulario de EPM las siguientes expresiones: Proveedores como aliados estratégicos, otras ofertas no vinculantes, el negocio jurídico, actas de trabajo y actas de ejecución asimiladas a contratos individuales, contratos de asociación a riesgo compartido y otros de colaboración empresarial, ofrecimiento de terceros y solicitud única de oferta con 19 opciones para contratar con invitación a un solo oferente (Artículo 10.3).

Lunares Blancos:

  -Artículo 11, literal j): Estipula la posibilidad de pagar primas de éxito a los contratistas en razón de una ejecución contractual que genere para EPM ingresos o rentabilidad adicional a la prevista inicialmente.

Comentario: En el caso de entidades que manejan recursos públicos, como es el caso de EPM, a los contratistas se les remunera con la adjudicación y con el pago oportuno del contrato, no se justifican remuneraciones adicionales por cumplir el contrato.

Se recuerda la comisión de éxito pactada por $70.000 millones con el consorcio CCC, como parte del plan de aceleración, cuestionada también por tratarse en una junta directiva virtual de la sociedad Hidroituango, el último día de las administraciones de gobernación de Antioquia y de la gerencia de EPM, en cabeza de los doctores Sergio Fajardo y Juan Esteban Calle.

En este caso no justificaba la comisión de éxito, pues no se generaban ingresos ni rentabilidad adicional, por el contrario, muchas pérdidas si el proyecto no entraba en operación en la fecha pactada, como efectivamente ocurrió.

   -Articulo 10. 3 literal o): Se permite la contratación bajo la modalidad de solicitud única de oferta con aliados estratégicos.

Comentario: No se deben confundir los aliados estratégicos, con proveedores estratégicos, y no se debe abusar de la norma para incluir allí a grupos o personas naturales o jurídicas cercanas con algún conflicto de interés. Este comentario es valido para todos los artículos que siguen.

 Considero que el termino aliado estratégico solo debe conservarse para los negocios con aliados que comparten inversión, riesgos, conocimientos y utilidades.

  -Artículos 42 y 44. Actas de Trabajo y Actas de Ejecución.

Comentario: Se presenta confusión al tratarlas como contratos individuales de acuerdos de disponibilidad técnica. Pueden dar lugar a fraccionamientos de contratos, no solo en cuanto a las competencias de delegación, sino también en cuanto a la valoración de las garantías.

  -Artículo 48. Contratos de asociación a riesgo compartido y otros de colaboración empresarial.

Comentario:  Es una opción que permite celebrar directamente un convenio o un contrato marco y con cargo a ellos, celebrar actas de ejecución individuales como contratos independientes. La misma observación para las actas de trabajo y de ejecución tratadas en el párrafo precedente. También, Puede prestarse para que estos asociados a riesgo compartido o colaboradores empresariales, con altos costos de intermediación, subcontraten con terceros con normas diferentes a los que correspondería, si la contratación la adelantara EPM con su propia normatividad.

  -Artículo 54. Ofrecimiento de terceros: se podrán aceptar ofertas de proveedores únicos de bienes y servicios que no han sido requeridos inicialmente, pero que, por estrategia de negocio o conveniencia, sean necesarios para la operación de los negocios.

Comentario: Es una puerta que se deja abierta para contratar directamente, por fuera de las 19 opciones, con un solo oferente según el Artículo 10.3

Recurrir a esta opción es similar a la tratada esta semana, en un artículo titulado DESTRUCTORES DE VALOR, Como debilitar una Empresa, donde se refiere a la moraleja del ama de casa: Una que planea su compra, va al supermercado con lista en mano y la otra que compra lo primero que le ofrece el vendedor ambulante, modelo también utilizado para la toma o adquisición de empresas.

  –Artículos 59 a 64. Anticipo y Pago Anticipado

Anticipo: Préstamo que se concede al contratista con destinación exclusiva para financiar parte del contrato, a titulo oneroso con intereses a favor de EPM, sin exceder el 20% del valor del contrato.

Pago Anticipado: Es un pago que se hace al contratista o proveedor en virtud del contrato. Se podrá pactar en cualquier tipo de contrato, sin exceder el 30% de su valor.

Porcentajes mayores, deben estar autorizados por el respectivo vicepresidente.

Comentario: Fue una buena práctica en EPM pactar anticipos en los contratos de obra, hasta por el 20% del valor del contrato, con intereses, como modalidad de préstamo y descuento por cuotas en cada pago efectuado.

Resulta que en el decreto 2090 de 2015, para la contratación de obra, no solo se aumento el porcentaje del 20% al 30%, sino que también amplio la posibilidad de extenderlo a  todos los contratos, incluidos los de obra para pagos anticipados.

Se cuestiona el momento de estos cambios en los contratos de obra, teniendo en cuenta además que no generan cobro de intereses, el pago anticipado ingresa al patrimonio del contratista y como tal se lo puede gastar en lo que quiera, distinto al anticipo que tiene destinación exclusiva. También se cuestiona que esta modalidad de pago anticipado en contratos de obra se pueda utilizar como mecanismo de transacción y solución de conflictos con los contratistas.

  -Artículo 76. Derogatoria y vigencia.

El decreto rige para los procesos contractuales nuevos y los procesos en curso en los que no se haya recibido aún la oferta. Y además para todos los contratos que se encuentren vigentes o en ejecución.

Comentario: llama la atención que el decreto habilitó vigencia de retroactividad a contratos celebrados de tiempo atrás y precisamente al culminar una administración.

 RECOMENDACIÓN FINAL A EPM: Ya definió 20 causales para contratar con invitación a un solo oferente. Que continúe la tarea y ahora se enfoque en definir 20 causales para invitación pública de oferentes.

 

Todos Los Antioqueños Unidos Contra la Corrupción

JAIRO HERNÁN RAMÍREZ GÓMEZ