La unificación de períodos de autoridades públicas, un peligro oculto para la democracia local

Por:      Mario Alfonso Álvarez Montoya

             Abogado, Especialista en Derecho Administrativo

            Docente U.P.B.

Desde mediados del gobierno de Juan Manuel Santos Calderón algunos sectores políticos de su coalición de gobierno, impulsados por intereses electorales plantearon una propuesta política: es necesario unificar los períodos de las autoridades locales (gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles) con las autoridades nacionales (Presidente, Senadores y Representantes) con el propósito de “ahorrar gastos” y reducir el  “cansancio electoral”.

Con ocasión del inicio de la nueva legislatura el 20 de julio y teniendo en cuenta las próximas elecciones de octubre es necesario poner en consideración las siguientes precisiones:

En primer lugar, ni siquiera las autoridades nacionales tienen coincidencia plena de períodos, por cuando si bien desde la reforma constitucional de 1968, los miembros del Congreso tienen  un período de cuatro años (porque antes de dicha reforma los senadores tenían período de cuatro años y los representantes de dos), su elección no coincide con la del Presidente de la República, al ser ellos elegidos en marzo y el Presidente en mayo en los años electorales (1.970, 1974, 1978, 1982, 1986, 1990, en 1992 se volvió a elegir congreso por orden de la Asamblea Constituyente, 1994, 1998, 2002, 2006, 2010, 2014 y 2018), por lo que desde hace cincuenta años en un mismo año hay dos elecciones nacionales en meses distintos con lógicas electorales diferentes.

Ni siquiera en Estados Unidos la renovación del Congreso y la elección presidencial se llevan a cabo de manera simultánea, por cuanto los períodos no coinciden al tener los Senadores períodos de seis años con renovaciones parciales cada dos años y los representantes períodos de dos años con renovación total en ese mismo plazo; que en conclusión significa que durante un mandato presidencial hay elecciones cada dos años en lo que ellos denominan “las elecciones de medio término” que en términos políticos significa un control al gobierno federal (que aquí sería las autoridades nacionales ) y a los partidos cada dos años.

Pero volviendo al plano colombiano, que es en últimas el que interesa, la mal llamada unificación de períodos no puede darse en el actual régimen jurídico por las siguientes consideraciones:

El artículo 132 de la Constitución Política[1] dispone que la elección del Congreso se hará en una fecha exclusiva iniciando su período el 20 de julio siguiente a la fecha de los comicios; mientras que para el Presidente y Vicepresidente de la República los artículos 190 y 202 establecen también un período de cuatro años pero el artículo 261 (modificado por el Acto Legislativo 2 de 201) expresamente dispuso que las elecciones de Congreso y de Presidente no pueden coincidir entre sí, ni tampoco con las elecciones de las autoridades territoriales[2].

De otra parte, durante las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente (1990 a 1991) claramente se estableció que era necesario fortalecer la democracia local y por tanto no debían estar amarradas las elecciones locales a las elecciones nacionales para permitir a los grupos e intereses políticos locales manifestarse de una manera más libre restándole presión proveniente de los partidos y las organizaciones nacionales.

En diferentes fallos de la Corte Constitucional se ha sostenido que es un principio fundamental del Estado la Autonomía Territorial y que por lo tanto los procesos de centralización administrativa  atentan contra el postulado fundamental del estado colombiano: la democracia participativa.

Desde el punto de vista de las organizaciones políticas (partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos) se ha sostenido que la unificación de períodos reduciría los costos de las campañas y simplificaría el calendario electoral; sin embargo tal afirmación no es cierta por cuanto las normas sobre partidos y organizaciones políticas exigen que se garantice la democracia interna en dichas agrupaciones, con lo que se generaría una mayor concentración y congestión en un mismo año para la escogencia de autoridades locales (primero la escogencia de candidatos al congreso, luego la de presidente y vicepresidente y finalmente autoridades locales).

Pero si por el contrario lo que se pretende es debilitar la democracia local, la unificación de períodos es un mecanismo útil al centralizar en las autoridades nacionales de partidos y movimientos la escogencia de los todos los candidatos a los cargos de elección popular, como ya está ocurriendo en las restricciones que algunos partidos efectúan con el otorgamiento de los avales para las inscripciones de los candidatos.

[1] “ARTICULO 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

[2] ARTICULO 261 La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.

[1] ARTICULO 261 La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.