Por: Sergio Enrique Ortiz Gil |sergioortizgil@puntojuridicogroup.com

INTRODUCCION

La teoría nos enseña que en un ordenamiento jurídico como el Colombiano, en cuyos procesos judiciales o administrativos esta  prevaleciendo el principio de oralidad, el conocimiento, aprendizaje, es donde resulta necesario la puesta en práctica de las normas esenciales de la oratoria, las cuales son no solo necesarias sino útiles a la hora de demostrar con claridad y sin tecnicismos nuestras teorías, por lo cual, en materia disciplinaria sería más practico a nivel procesal y con prevalencia del principio además de la celeridad que hoy tanto se reclama en las diferentes actuaciones disciplinarias.

Comencemos con decir que la cuestión es conocer los beneficios que la oratoria nos aporta en la práctica, máxime cuando esta cuestión suele resolverse con una sencilla (aunque insuficiente) remisión a la capacidad de persuadir y convencer que otorga la oratoria. Y decimos insuficiente, pues como pasaremos a observar, son las ventajas y beneficios que nos brinda a los abogados el conocimiento de las reglas básicas que a nivel de oratoria van más allá de su propia finalidad persuasiva.

En este caso desde mi experiencia y quizás en la de muchos, tratare de realizar un modelo de decálogo, en el cual vamos a examinar los beneficios que nos aporta la oratoria y con el que a pesar de la existencia de  muchas enseñas bibliográficas desde lo forense, es practicada en todos los actos procesales dentro de las audiencias, no solo ante juzgados y tribunales, sino además ante autoridades administrativas que administran justicia material y  a los que, nosotros como partes,  resumimos ante el funcionario que administra justicia material o al juez administrativo, los hechos, las pruebas y los fundamentos de derecho que apoyan las tesis, su tesis y su petición de un pronunciamiento favorable a los intereses de nuestro(s) representado(s).

Pero entremos en materia en el beneficio de la oralidad en materia disciplinaria:

1º.- Desde una perspectiva general, la oratoria, a través de sus normas y reglas, será para el abogado un auxiliar poderoso para que funcionario que administra justicia material, ya sea jefe, director, secretario de control interno disciplinario, personero o procurador,  acepte sus ideas y resuelva la controversia.

2º.- Igualmente, continuando en la perspectiva general, a través de la oratoria, el abogado logrará disminuir o reducir el valor de los argumentos que tiene el funcionario que administra justicia material que a pesar de ser responsable de la carga de la prueba pues muchas veces son contrarios a una realidad jurídica o muchas veces realidad fáctica.

3º.-  El abogado, a la hora de preparar sus argumentos y la defensa frente a la refutación de los mismos, desarrollará el pensamiento estratégico, el cual le será muy útil en su ejercicio profesional, incluso a futuro cuando el mismo no sea quien intervenga ante los juzgados administrativos ante un posible control de legalidad.

4º.-  El estar continuamente alerta y preparado para rebatir argumentos, presentar impugnaciones o cualquier otra cuestión, hace que la oratoria favorezca su agilidad mental e intelectual, la cual se mostrará no solo en sala, sino durante la preparación del juicio disciplinario. La atención centrada es por tanto consustancial al orador quien en primera medida podrá o mostrar sus argumentos o guardar silencio como maniobra defensiva.

5º.- La oratoria permite al abogado ser un gran comunicador, y ello a través una exposición más clara, directa y natural que facilita y potencia la comunicación necesaria entre el abogado y el Juez disciplinario. Pero esta facilidad de comunicación no se limita al ámbito del proceso disciplinario en su desarrollo, sino que lo excede y se desarrolla en otros ámbitos profesionales y personales.

6º.- La seguridad que proporciona el dominio de las reglas oratorias, consustancial al dominio de la materia tratada, fomenta la capacidad de improvisación y los reflejos del abogado, lo que le ayudará a reaccionar en situaciones imprevistas que suelen producirse en los actos procesales con ingenio.

7º.- El dominio de las técnicas oratorias proporciona la seguridad al abogado que le ayudará a superar el miedo y el temor escénico habitual antes y durante sus intervenciones en sala y poder así actuar con el aplomo propio de alguien preparado para convencer a través del uso de la palabra.

8º.- La oratoria hace al abogado más organizado, pues para cualquier tipo de proceso, aquella requiere de orden, estructura y mucha disciplina a la hora de preparar nuestras intervenciones (informe oral, interrogatorios, etc.) y, cómo no, durante las mismas.

9º.- La oratoria nos permitirá acceder a conocimientos vastos y profundos de otras disciplinas, ya que los abogados tratamos con asuntos que no se limitan al conocimiento de la ciencia jurídica, sino que ésta debe aplicarse a situaciones de la vida real que afectan a todos los órdenes de la existencia humana (psicología, técnicas de comunicación, lenguaje verbal, no verbal, gramática, cultura general, etc.).

10º.- Y como no, una buena preparación oratoria favorecerá la seguridad y confianza del abogado en sí mismo, incrementando con ello su autoestima profesional, muy positiva para disfrutar de los éxitos y afrontar los fracasos.

No olvidemos que un pensamiento estratégico, agilidad mental, atención, comunicación, persuasión, capacidad de reacción, seguridad, organización, autoestima: son todo un lujo.

De todo lo anterior, llego la hora de que a nivel profesional los abogados entremos en el terreno de la oralidad, pues muchas veces con ello podemos lograr que los actos procesales sean más agiles y que el operador disciplinario entienda muchas veces desde el principio, que pueden existir argumentos que lógicamente podrían cambiar el rumbo el proceso disciplinario,  después de la formulación de cargos o citación a audiencia verbal, en donde comienza verdaderamente el debate y la confrontación de la tesis manejada por el  representante del estado versus la tesis y los argumentos del abogado defensor.

Recordemos que las garantías en el proceso disciplinario existen y que además con la entrada en vigencia de la Ley 1952, en la etapa de audiencia será la posibilidad para del investigado de formular alegatos precalifica torios, con el fin de poner fin a la actuación disciplinaria cuando el pliego de cargos no se encuentre debidamente formulado y sustentado.

Por último, debemos decir que entre muchos aciertos de Código General disciplinario, además de la implementación de la fase verbal, como estandarte de los procesos,  se encuentra que al momento de la sustentación del recurso de apelación frente a la decisión de la primera instancia permita la sustentación de este en forma escrita, lo cual no difiere con la oralidad, que ya la misma aconteció en el trascurso de todo el proceso disciplinario, y esta será la base para que los abogados defensores sustenten el mismo, pues es claro, que se concede al sujeto disciplinable una igualdad real de armas y un análisis más serio de la decisión.

En conclusión, el abogado debe esforzarse por conocer las reglas de la oratoria y de su estrategia, procurando con ello formarse de manera continua y permanente, lo que sin duda alguna llevará a que el abogado no solo será más eficaz en la defensa de sus representados, sino que contribuirá a su propio desarrollo profesional y personal.