Mindefensa debe entregar información a ciudadana sobre posible fecha de pago de una sentencia a su favor

 

 

Es imperativo que las entidades brinden una fecha aproximada derivada de un cálculo originado en las particularidades del sistema de turnos utilizado y de las reglas sobre el cumplimiento efectivo de las obligaciones a su cargo”.

Bogotá D.C., 19 de marzo de 2024

La Sala Cuarta de Revisión confirmó parcialmente las decisiones de instancia que concedieron el amparo del derecho de petición de una ciudadana quien invocó el amparo, toda vez que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa no le entregó información completa sobre la fecha aproximada de pago de una sentencia que salió a su favor a través de una resolución. 

En primera y segunda instancia se amparó el derecho y se ordenó al Ministerio de Defensa dar una respuesta clara y completa. La Sala Cuarta analizó el caso y consideró que el oficio proferido por el Ministerio no satisfizo en su integridad los elementos del derecho de petición. Pese a que efectivamente se pronunció sobre la solicitud que fue formulada, la respuesta que se brindó, al menos respecto de una de las preguntas realizadas, no fue precisa ni integral.

La Corte reiteró que el cumplimiento del sistema de turnos y su razonabilidad no exime a las entidades del deber de informar al peticionario la fecha probable en que se atenderán las solicitudes de reconocimiento y pago de las obligaciones a su favor, conforme con la regulación aplicable y el marco de sus competencias.

“Es imperativo que las entidades brinden una fecha aproximada derivada de un cálculo originado en las particularidades del sistema de turnos utilizado y de las reglas sobre el cumplimiento efectivo de las obligaciones a su cargo”, expone el fallo.

En el caso concreto, la Corte le ordenó al Ministerio de Defensa brindar una respuesta de fondo, clara y precisa al interrogante de la solicitud formulada por la accionante respecto de la fecha aproximada de cumplimiento de un crédito a su favor.

Sentencia T-066 de 2024

M.P. Vladimir Fernández Andrade

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LAH CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA