Corte ampara derechos al debido proceso y de petición de dos adultos mayores a quienes no se les brindó respuesta sobre postulación al Programa Beneficios Económicos Periódicos en Bolívar

 

 

La Sala recordó que el derecho de petición propende por obtener una respuesta de fondo clara y precisa, desprovista de evasivas, dilaciones y confusiones.

Bogotá D.C., 08 de febrero de 2024

La Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de dos ciudadanos, de 71 y 74 años, que se han dedicado de tiempo completo al oficio de gestores culturales en el Municipio de Córdoba (Bolívar).  

Los accionantes invocaron el amparo, toda vez que no recibieron respuesta clara, concreta y de fondo acerca de su solicitud de postulación al programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que les otorga recursos para su sustento y fomenta el pago de seguridad social.

Consideran ser titulares de este beneficio por su oficio, pero además porque uno de ellos se encuentra en categoría de extrema pobreza en el Sisbén y el otro está catalogado como persona en condición vulnerable.

La Sala, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, amparó los derechos de los ciudadanos. Recordó que los accionantes hacen parte de la población de la tercera edad y, por ende, son sujetos de especial protección. Igualmente, explicó que no cuentan con solvencia económica.   

La Corte resaltó que no existe justificación a la actitud negligente y dilatoria que ha tenido la entidad demandada en resolver una solicitud de postulación al programa BEPS formulada desde hace aproximadamente cuatro años, lapso en el cual solo ha emitido respuestas que no brindan una contestación suficiente y acorde con lo requerido por unos sujetos de especial protección constitucional.

Con lo anterior, la Sala recordó que el derecho de petición propende por obtener una respuesta de fondo clara y precisa, desprovista de evasivas, dilaciones y confusiones. En el caso concreto, la Sala consideró que con la demora en la respuesta se puso en riesgo su derecho al mínimo vital y el de su núcleo familiar. En primer lugar, por no suministrar una respuesta clara, concreta, suficiente y de fondo a la solicitud de postulación de los actores al programa BEPS. En segundo lugar, porque Procultura no ha realizado la transferencia de recursos por concepto de estampilla a Colpensiones, a fin de que esta última entidad pueda realizar la asignación de las anualidades vitalicias (BEPS).

En consecuencia, la Corte le ordenó al Municipio de Córdoba, representado por el alcalde municipal, que dé respuesta de fondo, de manera clara y acorde con la solicitud de postulación al programa BEPS elevada por los accionantes, y en la cual reconozca su derecho a tal beneficio por su condición de gestores culturales.

Sentencia T-580 de 2023

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tomado de la página web oficial de la Corte Constitucional de la República de Colombia