Noticia recibida a través de las redes socielas WhatsApp -Medio: Revista Semana (Internet) – (Medio electrónico). -Fecha: Lunes 11 de Octubre de 2021 -Reseña: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la preclusión de un proceso que había iniciado en contra del exgobernador de Antioquia Luis Pérez Gutiérrez. Esto se da en el marco de una denuncia radicada que había sido presentada en 2018 por supuesta injuria y calumnia por el movimiento Ríos Vivos, luego de unas declaraciones concedidas por Pérez sobre el megaproyecto  Hidroituango. *Enlace:http://www.prensanet.com/nota/?noticia=9459801§or=16412&nombre=YXJjaGl2bw==

Para conocer detalles,  transcribimos  el texto la noticia publicada por El Tiempo en el dia de ayer y conocida a través de las redes sociales whatsapp, bajo el linkhttps://www.eltiempo.com/justicia/cortes/luis-perez-gutierrez-corte-confirma-preclusion-de-caso-en-su-contra-624504 

“Corte confirma preclusión de caso en favor de Luis Pérez Gutiérrez

REDACCIÓN JUSTICIA11 de octubre 2021, 02:29 P. M.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la preclusión de un proceso que había iniciado en contra del exgobernador de Antioquia Luis Pérez Gutiérrez por una denuncia radicada en 2018 por injuria y calumnia por el movimiento Ríos Vivos, en relación a unas declaraciones públicas que dio sobre el megaproyecto Hidroituango.

El 24 de abril de 2018, Pérez dijo a medios que el movimiento estaba creando obstáculos por sus reparos públicos y protestas respecto de la obra, en comentarios que fueron calificados por Ríos Vivos como potenciadores de la estigmatización del movimiento y que -explicaron- se habrían materializado con las amenazas que algunos de sus integrantes recibieron.
Para la Fiscalía, que analizó el caso, no había motivo para avanzar con el mismo y pidió su preclusión bajo el argumento de que los presuntos delitos de injuria y calumnia atinentes a las manifestaciones públicas el día 24 de abril de 2018 caducaron antes de que se presentase la correspondiente querella.

Además, dijo la entidad, no se configuraban tampoco los delitos de acto de discriminación u hostigamiento atribuidos a Pérez como señalaba la denuncia, en relación a un desalojo de personas que estaban en el Coliseo Municipal de Ituango que fue una decisión tomada en un Consejo de Seguridad.

En julio de 2020, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema declaró la preclusión de la investigación en favor de Pérez Gutiérrez al indicar que cuando se presentó la denuncia, ya había caducado el plazo para la correspondiente querella y que los hechos denunciados no constituyen delito.

La determinación fue apelada por Ríos Vivos y la Sala Penal, al revisar el expediente, confirmó la decisión de primera instancia. “La Sala Especial anotó, y esta Corporación lo prohíja, que (en) las alusiones a la obstaculización de la obra y subsecuente condena a las vías de hecho se reportan expresiones generales que en su condición de Gobernador cabían a la función del indiciado, consecuencia de lo que se reportó en los Consejos de Seguridad”, dice la decisión.

El fallo, conocido por EL TIEMPO, señala que en lo “manifestado por el Gobernador se advierte la crítica que, como funcionario encargado de proteger la obra pública, le genera el que se trate de obstaculizar la misma”.

“Y si bien, en su primera intervención, el indiciado advirtió que la Asociación Ríos Vivos buscaba obstaculizar o paralizar la obra, ello en sí mismo no se verifica injurioso o calumnioso, ni mucho menos dirigido a discriminar u hostigar a un grupo determinado, entre otras razones, porque los mismos voceros de la organización en cita admiten que no están de acuerdo con la obra y han adelantado acciones de variado tipo para frenar su construcción”, dijo la Corte.

“La manifestación del Gobernador, así mismo, referida a que se pudo actuar de mala fe, tampoco delimita una persona o sector particular, o algún tipo de actividad que por reflejo se advierta delictuosa o afecte la reputación o buen nombre de alguien. Máxime, cuando el mismo funcionario precisó que lo aseverado deriva de actuaciones de la empresa responsable de la hidroeléctrica, EPM, y la Procuraduría, los cuales adelantan sus investigaciones para efectos de instaurar denuncia ante la Fiscalía”, agrega el fallo.

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