Corte previno a MinEducación para que adopte lineamientos en una política pública que garantice la accesibilidad y permanencia en el sector educativo de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias rurales

La Corte reiteró que la educación no puede permanecer en un ámbito abstracto, sino que es esencial asegurar las condiciones para que los educandos puedan acceder a ella.

Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024

La Sala Novena de Revisión protegió el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que viven en la vereda Sabaneta Parte Alta, del municipio de Pamplona, Norte de Santander. El amparo fue invocado por la personera de esa localidad, quien aseguró que, desde hace más de seis años, por falta de personal docente y administrativo, la Secretaría de Educación Departamental cerró la única institución educativa que existía en esa zona.

Desde entonces, los niños, niñas y adolescentes del lugar debían desplazarse en recorridos de más de una hora para llegar a otro centro educativo. Por tal razón, la accionante solicitó que se iniciara el proceso para recuperar el establecimiento educativo y se asignara un docente y un encargado del mantenimiento del recinto estudiantil. En instancia, se declaró improcedente la tutela.

La Corte revocó la decisión y amparó el derecho a la educación, al considerar que las entidades accionadas trasladaron a los menores de edad la carga del cambio de colegio sin la valoración de las necesidades de acceso. En su análisis, se determinó que los niños, niñas y adolescentes caminan trayectos que suman aproximadamente tres horas (en total de ida y vuelta) por carretera destapada y expuestos a las inclemencias del estado del tiempo. Para la corporación los niños se enfrentan a un peligro inminente y es inadmisible que no cuenten con un transporte escolar gratuito que les permita llegar a la otra sede educativa.

Para la Sala, esta situación representa una verdadera barrera física y geográfica que obstaculiza el pleno ejercicio del derecho a la educación, en particular en el componente de accesibilidad. Por lo anterior, la Corte le ordenó a la Secretaria de Educación de Norte de Santander y a la Alcaldía del municipio de Pamplona adoptar medidas para prestar el servicio de transporte escolar gratuito de los alumnos que se desplazan desde la vereda Sabaneta Parte Alta, con el objetivo de superar las barreras de acceso a la educación y asegurar la continuidad y permanencia de las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo.

Asimismo, la Corte le ordenó al departamento de Norte de Santander que, en un plazo máximo de un mes, evalúe la posibilidad de reabrir esa sede educativa en la vigencia fiscal de 2024 y para ese año lectivo, lo que implicaría adelantar las gestiones administrativas, presupuestales y de infraestructura necesarias para llevar a cabo tal propósito.

La Sala aclaró que, si las autoridades y la comunidad están de acuerdo en la reapertura de la institución educativa como medida de satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, esta determinación no debe estar supeditada a un determinado número de educandos. Además, se deben adelantar las obras de mantenimiento en la infraestructura para asegurar la prestación adecuada del servicio educativo.

De otro lado, la corporación afirmó que, en caso de no priorizarse la reapertura de la sede escolar, deberá continuar la prestación del servicio de transporte escolar gratuito a los niños, niñas y adolescentes que deban desplazarse desde su lugar de residencia hasta el centro educativo que queda en la parte baja del municipio.

La Sala, en su decisión, previno al Ministerio de Educación para que adopte lineamientos en materia de política pública para garantizar los componentes de accesibilidad y permanencia en el sector educativo de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias rurales, y en ejercicio de las medidas de inspección y vigilancia se favorezca el respeto del precedente constitucional.

Sentencia T-009 de 2024

M.P. José Fernando Reyes Cuartas  

TOMAADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA H CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA