Por: Sergio Enrique Ortiz Gil – ortizgi.sergioenrique@gmail.com

 

Un objetivo principal de la ley disciplinaria es el de velar por la correcta actuación de los servidores públicos y de los particulares, cuando estos atiendan determinadas funciones o servicios públicos.

Por esa razón, uno de los aspectos centrales de la ley se relaciona con el procedimiento que se debe seguir para determinar la existencia o no de una falta disciplinaria, y cuando corresponda, para la imposición de la sanción.

Con Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”, podríamos decir que es la norma  para adelantar los procesos contra servidores públicos y algunos particulares que ejercen funciones públicas de manera permanente o transitoria, el cual entrará a regir a partir del 1º de julio del 2021, según el artículo 140 del nuevo Plan Nacional de Desarrollo.

La Ley 1952 que contiene el Código General Disciplinario fue expedida a principios del año 2019, presentado cambios sustanciales en el procedimiento pues en lo sucesivo deberán adelantarse de manera oral, lo cual implicara que los servidores públicos que conozcan de estos procesos deben capacitarse en este nuevo modelo normativo, que hará que el trámite de los procesos sea más ágil; de allí la importancia que las oficinas de Control Disciplinario Interno cuenten con salas de audiencia, con todas las ayudas tecnológicas para dar pasó a la oralidad y por ende a procesos disciplinarios públicos con las garantías propias del debido proceso.

Corresponde entonces a los nominadores entender la necesidad de dotar estas oficinas, garantizando que las mismas sean del más alto nivel, pues tal y como lo consagra la Ley 734 de 2002 vigente en la actualidad, en  el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, fue modificado por el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” en lo siguiente:

“ARTÍCULO 93.Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Secciona les de Disciplina Judicial, o quienes haga sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya· estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias.

En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias para los fines anotados.

En todo caso la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia. 

PARÁGRAFO 1. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del nominador o de quien este delegue. 

PARÁGRAFO 2. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad. (Subrayado fuera de texto)

 De acuerdo con esto, encontramos que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, agregó en su parágrafo segundo, que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado, algo lógico pues se encontraba que en muchos casos quienes adelantaban los procesos eran contadores, administradores e incluso  ingenieros.

Se viene un gran reto entonces para todas las entidades públicas, pues deberán destinar recursos para implementar las salas de audiencia o medios tecnológicos adecuados, capacitación de sus funcionarios y herramientas que permitan poner en marcha la nueva ley, además entonces de un  programa de capacitación y prevención en las entidades, a través de profesionales del más alto nivel (abogados) quienes serán los encargados de impulsar los procesos, garantizando los términos establecidos para cada etapa, haciendo más ágil la gestión administrativa de estos procesos. 

Con la pandemia los términos de cada proceso se suspendieron y así lo manifestó la Procuraduría General de la Nación y de allí que todas las entidades debieron a través de actos administrativos proceder a la suspensión de términos; lo que se viene ahora por parte de estas oficinas es reorganizarse y comenzar no solo con la digitalización de expedientes, sino además con solicitar a las partes la autorización de notificación vía correo electrónico cumpliendo con la Ley “habeas data”, para poder así acudir a medios de notificación electrónica de  todas las actuaciones en el marco de los procesos adelantados y poder incluso ante la solicitud de copias de expedientes, que las mismas sean enviadas vía “PDF”,  para garantizar no solo el acceso al expediente sino la trazabilidad de documentos y de información propia de cada expediente.

Esperamos que todas las entidades públicas entiendan la importancia de esta adecuación de las oficinas de control disciplinario interno en el marco de nivel más alto dentro de la estructura de cada entidad.