INSCRIPCION DE CANDIDATURAS.

 Por Luis Felipe Jiménez Oviedo

Según el calendario electoral que expidió la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución N°14778 de 2018, nos indica que la inscripción de candidaturas es de un mes, la cual inicia el 27 de junio y termina el 27 de julio del año 2019 para las elecciones territoriales del 27 de octubre del año en curso.

Más de ciento veinte mil candidatos se inscribirán en las sedes de las Registradurías municipales, distritales y departamentales, cumpliendo con este acto voluntario e indispensable para que inicie formalmente su campaña, recordemos que hay dos maneras de inscribirse, con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral o con el apoyo ciudadano, es decir por firmas seguido de una póliza de seriedad.

Los partidos y movimientos políticos antes de entregar los avales a sus candidatos, deberán verificar que cumplan con las calidades y requisitos para poder aspirar y que no estén incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

Recordemos que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular quienes:

  • Hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del estado.
  • Quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
  • Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

Una vez termine la inscripción de candidaturas, el 27 de julio se podrán modificar las inscripciones de acuerdo con el artículo 31 de la ley 1475 de 2011 donde dice: la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Finalmente vamos a ver muchos tipos de inscripciones: por partidos, por movimientos, por grupos significativos de ciudadanos, por partidos con movimientos, por movimientos con partidos, por movimientos con grupos significativos de ciudadanos, por grupos significativos de ciudadanos con partidos y movimientos, es decir los famosos coavales; en conclusión, como por ponerle humor a la cosa “hombre con hombre, mujer con mujer, del mismo modo en el sentido contrario”