Por: Balmore González Mira

En la década de los 70 cuando comenzaba mis estudios primarios y en los 80 cuando terminé la secundaria,  bajo la egida de la Constitución de 1886 que duró vigente hasta 1991, siempre recibí en la educación básica el concepto mundial de la democracia, cual era la existencia de la separación y respeto entre las ramas del poder del público, donde las mismas se leían con la simpleza del ejecutivo, el legislativo y el judicial, como los tres poderes  independientes, pero bajo el principio de la colaboración armónica de las mismas, para consolidar el concepto de estado soberano y democrático. Las dictaduras fueron siempre explicadas cómo aquellas dónde estos tres poderes  confluían en una sola persona o junta y este se concentraba de tal forma que no había manera de separar a quienes ejercían una función de la otra. Estos mismos personajes simulaban el contrapeso de los órganos de control, que debían estar en cabeza de otros organismos y personas diferentes, lo cual concluía en que la dictadura no dejaba margen a conceptos diferentes.

Con la Asamblea Nacional Constituyente de 1990 y la expedición de la Constitución de 1991, se pretendía modernizar al estado y de paso darle más claridad a las funciones de cada una de las ramas del poder público, se dejó consignada la misma figura histórica de los poderes, pero adicionalmente nacieron otras instituciones que harían los pesos y contrapesos de lo que un Estado Social de Derecho debe tener para contener los desbordamientos de poder de algunas de las ramas establecidas.

En estas tres décadas de vigencia de la nueva Constitución política ha habido asomos de autoritarismo, unas cortes politizadas y algunos jueces que investidos de la soberbia de constitucionales, colegislan y quieren cogobernar en el denominado gobierno de los jueces. Algunas veces se desploma el precepto del estado reglado y los procedimientos son violados sin consideración alguna por quienes ostentan el poder en alguna de estas ramas del estado.

Preocupa también sobremanera que haya habido hoy un sinnúmero de reformas Constitucionales que no son precisamente para darle desarrollo a   la treintona carta magna, sino para acomodos de los poderes de turno y se hayan mal utilizado las figuras del estado de cosas inconstitucional y el bloque de constitucionalidad para entregar a unos poderes supremos y recortar a otros el legítimo que tenía. Igual ha pasado con el tema de la descentralización y la autonomía donde en el primer caso se ha avanzado pero en la recentralización y en el segundo, harto en la dependencia  del poder central. La Constitución política de Colombia tiene las herramientas propias para que nuestro estado sea moderno y no requiere de más reformas, sino de la voluntad política de que haya una verdadera vocación de que los entes territoriales, llámese municipios y departamentos, sean realmente autonómicos, como lo consagra el ordenamiento jurídico de nuestro país desde 1991.

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