No es posible que ECOPETROL S.A. condone total o parcialmente intereses corrientes o moratorios reconocidos a su favor en el fallo judicial proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado

Previo levantamiento de la reserva legal, se dio a conocer el Concepto PL00006 del 25 de octubre de 2023 mediante el cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado responde la consulta elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), con el fin de solucionar una controversia jurídica y precaver un litigio entre ECOPETROL S.A., el departamento de Cundinamarca y la Cámara de Comercio de Bogotá, en el marco de la función prevista en el artículo 112, numeral 7° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2022 ordenó a la Gobernación de Cundinamarca y a la Cámara de Comercio de Bogotá la devolución a ECOPETROL S.A., de doce mil cuarenta y seis millones diecisiete mil seiscientos pesos ($12.046.017.600) más los correspondientes intereses corrientes y moratorios, al considerar que dicha empresa no es sujeto pasivo del impuesto de registro con ocasión de la inscripción en el registro mercantil del certificado mediante el cual se indicó el valor del aumento y la nueva composición del capital suscrito, derivado de la capitalización de la organización.

Para dar cumplimiento a esta decisión, las entidades mencionadas suscribieron acuerdo de pago conforme el cual, el departamento de Cundinamarca pagaría a ECOPETROL S.A. el capital determinado en el fallo, conviniéndose además, la presentación de solicitud ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a fin de que tal entidad formulara consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, respecto del monto de intereses adeudados (factor de liquidación y valor definitivo), y de la posibilidad jurídica de la condonación del intereses.

La Sala analizó las fórmulas de arreglo exploradas por las partes en controversia según la información allegada por la Agencia, y sobre un acuerdo de pago a largo plazo, precisó que, ello hace parte de la autonomía de la voluntad de las partes, las cuales válidamente podrían acordar, como en efecto lo hicieron, suscribir tal acuerdo, y recomendar a la administración entrante, la gestión de vigencia futuras ordinarias para garantizar el pago.

Frente a la posibilidad de efectuar una dación en pago con bienes del departamento, la Sala consideró que tal figura, sólo es posible si se trata de la entrega de bienes fiscales no necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad territorial, y que sean del interés de ECOPETROL S.A.

Estudiado el asunto la Sala de consulta concluyó lo siguiente:

El marco normativo y los factores de liquidación de intereses se indican en el fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, según el cual, los intereses moratorios son causados a partir del día siguiente a la ejecutoria de dicha providencia, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, y su reconocimiento está regulado en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario, aplicables en virtud de la remisión efectuada por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

No es posible, sin que ello conlleve detrimento patrimonial, que ECOPETROL S.A. condone total o parcialmente intereses corrientes o moratorios reconocidos a su favor por el fallo judicial ejecutoriado, teniendo en cuenta que, en este caso, no existe una finalidad justificada constitucionalmente, ni una situación excepcional en la que la condonación sea la última alternativa.

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Tomado de la página web oficial del Consejo de Estado de la República de Colombia