Corte le ordena a Minjusticia y Minsalud adoptar medidas transitorias que garanticen la atención en salud extramural e intramural de la población privada de la libertad

“El Ministerio de Justicia, en el informe semestral de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, deberá incorporar un capítulo específico que reporte sobre los avances en la implementación de las medidas transitorias para garantizar la oportunidad y eficacia en la atención en salud-extramural e intramural- de la población privada de la libertad y los resultados como consecuencia de la adopción de dichas medidas”.

Bogotá D.C., 16 de febrero de 2024

La Sala Cuarta de Revisión también le ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud adoptar medidas de vigilancia, control y seguimiento a la prestación de servicios de salud en el sistema penitenciario y carcelario, con el fin de investigar los establecimientos, autoridades, funcionarios, EPS o IPS que dilaten, demoren o evadan la prestación oportuna de los servicios de salud para las personas privadas de la libertad.

Asimismo, se ordenó ejercer control en los casos en que se nieguen o dilaten las autorizaciones, citas, traslados, suministro de medicamentos, entre otros, para las personas privadas de la libertad, y en los que no se asignen o autoricen las citas o procedimientos sin justificación.

La decisión obedece al estudio de dos acciones de tutela que presentaron personas privadas de la libertad de la cárcel El Barne (Boyacá) y de Acacias (Meta), quienes informaron que padecen problemas de salud como hipertensión crónica, diabetes, entre otras afecciones, y no reciben los tratamientos respectivos.

Los jueces de instancia declararon improcedentes los amparos, pero la Sala revocó tales determinaciones y amparó los derechos a la salud y al diagnóstico de los accionantes que están pendientes de entrega de medicamentos, realización de procedimientos quirúrgicos, entre otros servicios.

Respecto del caso de El Barne, la Corte encontró que el funcionamiento de los servicios de salud es ineficiente y violatorio de los derechos de las personas recluidas, ya que no se ha garantizado la entrega oportuna de los medicamentos necesarios, existen barreras administrativas en la atención médica y no se realizaron los procedimientos médicos pendientes.

Por lo anterior, la Sala le ordenó a la Defensoría del Pueblo y al INPEC realizar una evaluación sobre los medicamentos y procedimientos médicos o quirúrgicos pendientes de suministrar o de realizar a las personas privadas de la libertad. Del mismo modo, le ordenó al INPEC y a la USPEC adoptar medidas con el fin de que se presente e implemente un plan de mejora para garantizar la oportunidad y eficacia en la atención en salud.

Para la corporación, el plan debe implementar i) la entrega oportuna de los medicamentos; ii) la disponibilidad de insumos médicos para el personal de salud de atención intramural; iii) la asignación de citas con especialistas y, iv) la realización de las cirugías y/o procedimientos médicos requeridos por la población privada de la libertad.

En cuanto al caso de la cárcel de Acacias, la Sala le ordenó a la Fiduciaria Central S.A., a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario que, de no haberlo hecho, remitieran al accionante a valoración de su patología con un médico especialista, y en caso de requerir un procedimiento médico adicional, este se debía coordinar en un término perentorio.

La Sala, en medio del análisis, resaltó que tras 10 años de la nueva declaratoria del estado de cosas inconstitucional en la Sentencia T-388 de 2013 aún persisten barreras que le impiden a la población privada de la libertad acceder de manera oportuna y efectiva a los servicios de salud, lo cual ha sido reconocido como una grave vulneración de sus derechos.

Para la Corte, la situación se agrava por las fallas en la gestión administrativa del INPEC en los establecimientos de reclusión respecto de la autorización, solicitud y asignación de citas, y la insuficiencia de recursos humanos y de vehículos para el traslado y las remisiones de las personas privadas de la libertad para la atención en salud.

Sumado a lo anterior, se evidencian demoras en la entrega de medicamentos, falta de personal para la atención intramural y desabastecimiento de herramientas y utensilios médicos y odontológicos para la atención intra y extramural, entre otros.

Por lo expuesto, la Sala también compulsó copias a la Procuraduría General y a la Contraloría General para que, conforme con sus competencias legales, definieran si procede el control disciplinario y fiscal sobre la USPEC, la Fiduciaria Central como administradora, el Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad, el INPEC y, en particular, sobre la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne por los incumplimientos evidenciados.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó voto en esta decisión.

 

Sentencia T-494 de 2023

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tomado de la página web oficial de la Corte Constitucional de la República de Colombia