Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., viernes 9 de febrero de 2024. La Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exmagistrado de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Christian Eduardo Pinzón Ortiz, de los delitos de prevaricato por los que había sido acusado por parte de la Fiscalía General de la Nación, en hechos relacionados con actuaciones en procesos disciplinarios contra un juez de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta) y una juez del Guaviare.

Respecto de los delitos de prevaricato por acción, la Sala Especial encontró que la Fiscalía no logró demostrar que las decisiones, que el acusado proyectó en calidad de ponente, fueran manifiestamente contrarias a la ley, evidenciando en este caso que mediaban posturas jurídicas divergentes sustentadas en argumentos razonables, sin que de ellas pudiera concluirse la presencia de un desconocimiento abrupto o una interpretación arbitraria de las normas y del material probatorio que sirvió de base para las providencias censuradas.

La sentencia recordó que no pueden ser considerados como delictivos aquellos pronunciamientos que se fundan en interpretaciones distintas a las mayormente aceptadas o aquellas que sean desacertadas, pues éstos no alcanzan el grado de ilicitud necesario para lograr el juicio de tipicidad objetiva del punible enrostrado.

En uno de los casos, la Sala cuestionó la ligereza con la que fueron fijados por parte de la Fiscalía los hechos jurídicamente relevantes en relación con el radicado, dado que la acusación se limitó a establecer como sustento fáctico de la manifiesta ilegalidad de la decisión, el desconocimiento al principio de necesidad de la prueba, la imparcialidad y el deber de motivar, pues en criterio del acusador no se practicaron las pruebas que resultaban necesarias para emitir el fallo disciplinario, dejando por fuera como hechos con relevancia jurídica aquellos relacionados con la desatención a las disposiciones que regulan el reconocimiento de la calidad de padre cabeza de familia y la prisión domiciliaria, tópico en que la parte fundó sus pretensiones de condena tanto en los alegatos de apertura como de conclusión y sobre el cual centró su actividad probatoria en juicio.

Tal situación, en criterio de la Corte, conllevó a que el ente acusador desconociera el deber que le asiste de hacer una fijación fáctica con precisión desde el momento de la formulación de imputación y posterior acusación, estándole vedado al fallador sustentar la condena en hechos o circunstancias que, aunque se hayan ventilado durante la audiencia de juicio oral, no fueron enrostrados. En relación con el punible de prevaricato por omisión en otro de los casos, la Sala consideró que la Fiscalía no precisó cuál era el término en que el Magistrado debía impulsar la actuación objeto de juzgamiento, resultando razonable el lapso en el cual se desarrolló el trámite, por lo cual no halló acreditado el retardo como elemento del tipo penal. 

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

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00034-SEP-015-2024-DEL-07-02-2024