TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P.
HIDROITUANGO contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P – EPM
(Trámite 2020 A 0035)
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TRIBUNAL ARBITRAL
de
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. HIDROITUANGO
Contra
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P – EPM
LAUDO

RESUELVE:
En relación con la demanda principal reformada de HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO
Primero: Declarar que el Contrato suscrito el 30 de marzo de 2011, entre HIDROELÉ CTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO y EPM ITUANGO S.A. E.S.P., respecto del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango, denominado por las partes BOOMT, y la posició n contractual de la última fue cedida, con todas las consecuencias legales que ello apareja, a EMPRESAS PÚ BLICAS DE MEDELLÍ N E.S.P. – EPM, quien adquirió todos sus derechos y obligaciones en los té rminos y condiciones pactadas. En consecuencia, prospera la primera pretensión de la demanda reformada.
Segundo: Negar la segunda pretensión de la demanda reformada, por las razones expuestas en la parte motiva.
Tercero: Declarar que entre HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. – EPM existe el Contrato suscrito el día 30 de marzo de 2011 inicialmente con EPM ITUANGO S.A. E.S.P., y cedido por esta a la última, denominado por las partes BOOMT respecto del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango. En consecuencia, prospera la tercera pretensión de la demanda reformada.
Cuarto: Declarar que el Contrato BOOMT existente entre HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P – HIDROITUANGO y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E. S. P. – EPM fue modificado con las Actas de Modificación Bilateral suscritas por los representantes legales de la partes, núm. 1 de 24 de febrero de 2012, núm. 2 de 23 de agosto de 2012, núm. 3 de 21 de diciembre de 2012, núm. 4 de 2 de julio de 2013, núm. 5 de 11 de abril de 2014, núm. 6 de 6 de mayo de 2014, núm. 7 de 27 de mayo de 2014, núm. 8 de 5 de mayo de 2014, núm. 9 de 1 de diciembre de 2015 y núm. 10 de 29 de agosto de 2017. En consecuencia, prospera la cuarta pretensión de la demanda reformada. Y

RESUELVE:
En relación con la demanda principal reformada de HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO
Primero: Declarar que el Contrato suscrito el 30 de marzo de 2011, entre HIDROELÉ CTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO y EPM ITUANGO S.A. E.S.P., respecto del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango, denominado por las partes BOOMT, y la posición contractual de la última fue cedida, con todas las consecuencias legales que ello apareja, a EMPRESAS PÚ BLICAS DE MEDELLÍ N E.S.P. – EPM, quien adquirió todos sus derechos y obligaciones en los té rminos y condiciones pactadas. En consecuencia, prospera la primera pretensión de la demanda reformada.
Segundo: Negar la segunda pretensión de la demanda reformada, por las razones expuestas en la parte motiva.
Tercero: Declarar que entre HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. – EPM existe el Contrato suscrito el día 30 de marzo de 2011 inicialmente con EPM ITUANGO S.A. E.S.P., y cedido por esta a la última, denominado por las partes BOOMT respecto del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango. En consecuencia, prospera la tercera pretensión de la demanda reformada.
Cuarto: Declarar que el Contrato BOOMT existente entre HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P – HIDROITUANGO y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E. S. P. – EPM fue modificado con las Actas de Modificación Bilateral suscritas por los representantes legales de la partes, núm. 1 de 24 de febrero de 2012, núm. 2 de 23 de agosto de 2012, núm. 3 de 21 de diciembre de 2012, núm. 4 de 2 de julio de 2013, núm. 5 de 11 de abril de 2014, núm. 6 de 6 de mayo de 2014, núm. 7 de 27 de mayo de 2014, núm. 8 de 5 de mayo de 2014, núm. 9 de 1 de diciembre de 2015 y núm. 10 de 29 de agosto de 2017. En consecuencia, prospera la cuarta pretensión de la demanda reformada.

Vea texto completo aquí y ochentay tres resuelves, aquí–>Laudo Hidroituango v EPM

Recibido por fina atención del dr. Jairo Hernán Ramírez Gómez

 

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