CONSEJO DE ESTADO NIEGA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE LOS SENADORES DE LA REPÚBLICA 2022-2026

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de cinco demandas acumuladas, dirigidas a obtener la nulidad de la elección de los senadores de la República del periodo vigente. Los demandantes –entre quienes se encontraban los partidos Liberal y Conservador– planteaban falsedades en los documentos electorales, por diferencias entre los votos consignados en los formularios E-14 (mesa de votación) y E-24 (comisiones escrutadoras), que presuntamente no estuvieron justificadas en recuentos o modificaciones realizados válidamente. Por cuenta de este cargo, buscaban el descuento de una curul a la coalición Pacto Histórico, que pasaría de 20 a 19 curules.

En el fallo se analizaron 128.227 registros, distribuidos en 40.374 mesas de votación, de las 112.000 instaladas en el país y los consulados. Del análisis probatorio efectuado por la Sección, se comprobaron diferencias injustificadas en menos del 10% de los registros demandados, que se deben principalmente a (i) la falta de explicación en las actas de escrutinio de los cambios efectuados por las comisiones escrutadoras, (ii) que los recuentos realizados por los jurados de votación no se reflejaron de forma clara en los formularios, y (iii) que se desconoció el artículo 135 del Código Electoral por parte del Consejo Nacional Electoral, que ordena incinerar los votos sobrantes cuando exceden a los sufragantes de la mesa.

Sin embargo, hechos los cómputos y descuentos pertinentes a los partidos y las coaliciones, no se advirtió incidencia en el resultado original, es decir, las diferencias injustificadas entre la votación inicial y final no produjeron ningún cambio en la distribución de curules obtenidas por las listas que superaron el umbral.

Por lo tanto, con esta decisión se mantienen incólumes las curules de los 100 senadores de la República elegidos en la circunscripción ordinaria y, en consecuencia, no cambia la composición actual de esta corporación legislativa.

TOMADO DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL H CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA