Arturo Tabares Mora

Si  bien los tributos  existen, desde la antigüedad, y se han expresado de muy diversas maneras, como: Los diezmos, de gramaje, de pernada, en trabajo, a la guerra, cuando se perdía en ella, etc. Hoy en día, es tal el apetito impositivo e inquisidor de los gobiernos, para poder sostener el enorme, amorfo y corrupto aparato estatal, que no ven la manera de imponer tributos a los ecosistemas digitales, pero de la forma más arbitraria e injustificada posible, con tal que nada escape a su universo regulatorio e impositivo, aún por encima de sus propias leyes, y principios tributarios, como el de la equidad,  para los contribuyentes de bajos recursos, en este caso, que son los que más invierten en monedas digitales, como una esperanza de redención social y económica. Intentos regulatorios que ni siquiera  cumplen a cabalidad los principios y elementos de los impuestos 1., como son: El hecho generador del impuesto, entendido como el conjunto de circunstancias o de hechos, presupuestos fácticos a cuya concurrencia, la ley vincula el nacimiento de la obligación tributaria,

El bitcoin, no los tipifica directamente. No es un instrumento financiero, no es una actividad financiera, no genera intereses, no hay rentabilidad per se, no es un papel financiero, no es un activo real es una expectativa digital, es un valor de uso, no de cambio, no hay transabilidad o intercambio que genere diferencia de valor o de ingresos, no es una actividad comercial o industrial, no hay intermediación, contrato financiero y tasa intereses pactada, es una actividad y ecosistema colaborativo descentralizado e independiente. Porque gravarlo?; donde se tipifica la Generación de ingresos o ganancias, y la base gravable, siendo una especie de “cuenta de ahorros” autónoma digital, que no hace parte del giro ordinario de los negocios de una economía, está en la nube, no en el mundo real, que no requiere la presencia, ni los servicios del estado, a no ser los SSPP, que ya se pagan, porque lo van a cobrar, el estado, los gobiernos?, cuál es el argumento jurídico constitucional para hacerlo, qué actividad productiva realiza en su territorio real, si está en la nube, es ad nacional y ad territorial, los mineros no realizan una actividad productiva, ni extractiva, si no digital, en ese caso, habría que cobrar, por jugar video juegos, en internet, o por todo aquel que lo use y ya ese servicio se paga a los operadores como tigo, o lo hacen las plataformas en su defecto. Donde está la generación de riqueza real, de quien usa el mundo digital, como usuario, donde está, la presencia del estado para proteger a los ciberusuarios y criptousuarios, para justificar el impuesto; no protege a los ciudadanos, en el mundo real, donde cada vez hay más inseguridad y violencia, que es lo que hace que la gente se esté mudando, sumergiéndose en este mundo, el mundo metaverso, escondiéndose en un holograma o código digital, bajo un sistema blockchain, que lo hace más seguro, que cuando lleguen los gobiernos, con su parafernalia normativa, impositiva, de regulación y control lo va hacer inseguro también. Señores, si de lo que, se está huyendo es del estado y sus sistemas de gobiernos exageradamente impositivos, controladores y corruptos, mejoren la eficiencia del estado y volveremos al mundo real.

  1. Hecho generador. Sujeto activo del impuesto, Sujeto pasivo de impuesto.Tarifa del impuesto, Base gravable del impuesto, donde están tipificados en el estatuto tributario colombiano, para el caso de las criptomonedas.