La apuesta de la Corte para superar el hacinamiento en las cárceles del país

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Robustecer las brigadas jurídicas: la apuesta de la Corte para superar el hacinamiento en las cárceles del país

Boletín

Robustecer las brigadas jurídicas: la apuesta de la Corte para superar el hacinamiento en las cárceles del país

Boletín No. 220
Auto 1667 de 2025

             Boletín de prensa N. 220

Robustecer las brigadas jurídicas: la apuesta de la Corte para superar el hacinamiento en las cárceles del país

La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario invitó a las Facultades de Derecho del país a través de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (ACOFADE), así como a los establecimientos educativos acreditados de formación jurídica a nivel nacional, las organizaciones dedicadas a brindar asistencia jurídica y a las agremiaciones de abogados, para que participen de manera activa en la realización de las brigadas jurídicas.

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2025

La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario valoró el cumplimiento de las órdenes dictadas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, relacionadas con la creación e impacto de las brigadas jurídicas destinadas a reducir el hacinamiento en los establecimientos de reclusión del orden nacional y en los centros de detención transitoria.

Estas órdenes tienen como propósito, mediante la prestación de asesoría jurídica integral a las personas privadas de la libertad, brindar orientación sobre el trámite y seguimiento de solicitudes de libertad, subrogados penales, mecanismos sustitutivos de la pena y beneficios que permitan su excarcelación o el acceso a alternativas distintas al tratamiento intramural, en cualquier etapa del proceso penal en la que se encuentren.

La Sala constató que, pese a los esfuerzos por fortalecer la presencia de brigadas jurídicas en los establecimientos de reclusión y centros de detención transitoria, persisten deficiencias estructurales que afectan su continuidad, cobertura, efectividad y capacidad para incidir en la descongestión del sistema penitenciario y carcelario. Estas limitaciones también impiden valorar con precisión el impacto real de las brigadas jurídicas frente al objetivo trazado: garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia de las personas privadas de la libertad.

Para la Sala Especial, resulta claro que no basta con diseñar mecanismos aislados de asesoría jurídica. Es imperativo avanzar hacia la formulación y ejecución de acciones articuladas e interinstitucionales entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo, orientadas a incidir de manera estructural en la reducción de la sobrepoblación que afecta a los establecimientos penitenciarios, carcelarios y centros de detención transitoria. Solo mediante una estrategia integral, comprometida y sostenida será posible transformar la realidad carcelaria que aún permanece en crisis.

Las inconsistencias en la información procesal de las personas privadas de la libertad, las limitaciones en la infraestructura para la atención jurídica y la falta de coordinación interinstitucional evidencian la necesidad de adoptar medidas urgentes y sostenidas para fortalecer esta estrategia.

En ese sentido, la Sala dictó una serie de órdenes que vinculan al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, sobre implementar brigadas jurídicas en los distintos establecimientos de reclusión a nivel nacional y los centros de detención transitoria.

Asimismo, exhortó al Gobierno nacional para que cumpla con la entrega de los informes semestrales que debe rendir cada año frente al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, extendido a los centros de detención transitoria, de manera que la información se presente con cortes fijos de enero-junio y julio-diciembre, evitando incluir datos de vigencias ajenas al periodo objeto de análisis.

El Gobierno nacional también deberá adelantar actividades de asesoría y acompañamiento a los servidores responsables en el manejo de las cartillas biográficas de las personas privadas de la libertad junto a las bases de datos contenidas en los sistemas de información SIGLO XXI, SISIPEC Web, Consulta de Procesos Nacional Unificada (GESDOC) y demás registros documentales, para que se garantice la actualización e interoperabilidad permanentes de las inscripciones allí contenidas.

De igual modo, la Sala ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, diseñe e implemente un sistema de reconocimiento institucional orientado a que los consultorios jurídicos de las universidades, organizaciones sociales y agremiaciones de abogados puedan participar en la realización de brigadas jurídicas. Estos reconocimientos podrán consistir en certificaciones, menciones públicas, estímulos académicos u otras medidas que, en el marco de su autonomía, incentiven su vinculación sostenida y contribuyan al fortalecimiento del acceso a la justicia para las personas privadas de la libertad.

Finalmente, la Sala invitó nuevamente a las Facultades de Derecho del país a través de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (ACOFADE), así como a los establecimientos educativos acreditados de formación jurídica a nivel nacional, las organizaciones dedicadas a brindar asistencia jurídica y a las agremiaciones de abogados, para que participen de manera activa en la realización de las brigadas jurídicas descritas, bajo los parámetros y en los términos que establezca la Defensoría del Pueblo.

Auto 1667 de 2025

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar   

Glosario jurídico

Orden decimoquinto Sentencia T-388/13: El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y con la Dirección de cada una de las seis (6) cárceles que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia, deberán adoptar las medidas adecuadas y necesarias para implementar una brigada jurídica que permita a las autoridades judiciales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, tomar las decisiones que correspondan, para conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, según el orden jurídico vigente, deban ser reconocidas. La implementación de esta orden deberá efectuarse en un término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, y deberá asegurarse su continuidad mientras se mantengan las condiciones de hacinamiento en cada uno de los centros de reclusión.

Numeral 14 orden vigesimosegunda T-762/15: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo, en el término de dos (2) meses contados partir de la notificación de esta sentencia, emprenda todas las acciones necesarias para diseñar un cronograma de implementación de las brigadas jurídicas periódicas en los establecimientos de reclusión del país. Para tal efecto, deberá, entre otras: i) coordinar a los consultorios jurídicos de las Universidades del país, con el fin de lograr su participación en la realización de las brigadas jurídicas; ii) coordinar el trabajo de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para que concedan, a quienes corresponde, los beneficios establecidos en la ley, y para que las solicitudes se resuelvan a la mayor brevedad posible; y iii) en caso de ser necesario, crear cargos de descongestión para tal efecto.

Numeral 15 orden vigesimosegunda T-762/15: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo, en el término los cuatro (4) meses contados partir de la notificación de esta sentencia, emprenda todas las acciones necesarias para implementar brigadas jurídicas en los 16 establecimientos de reclusión accionados en los procesos acumulados.

Numeral 16 orden vigesimosegunda T-762/15:  ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta decisión, bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo, recoja la información necesaria sobre las necesidades de información, acción y gestión que implican las brigadas jurídicas, para implementarlas en todos los establecimientos penitenciarios del país con base en el Sistema de Información, que deberá precisar las circunstancias y posibilidades jurídicas de los reclusos.

Orden décima Sentencia SU-122/22: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, emprendan todas las acciones necesarias para realizar brigadas jurídicas periódicas en los centros de detención transitoria del país, con el objetivo de verificar las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de la libertad y realizar el acompañamiento y el seguimiento para impulsar la libertad o traslado de las personas procesadas, según sea el caso.

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Tomado de la página web oficial de la honorable Corte Constiyucional de la República de Colombia