Flexibilizar pago de pensión a menores sobrevivientes

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Corte constitucional

Boletín

Corte ordena flexibilizar los requisitos para el pago de la pensión de sobrevivientes de niños, niñas y adolescentes con padres ausentes

Boletín No. 226  
Sentencia T-378 de 2025

Boletín de prensa N. 226

Corte ordena flexibilizar los requisitos para el pago de la pensión de sobrevivientes de niños, niñas y adolescentes con padres ausentes

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un adolescente en condición de orfandad, a quien se le negó el pago de la pensión de sobrevivientes con base en exigencias documentales desproporcionadas. De acuerdo con la decisión, los fondos de pensiones deben flexibilizar los requisitos que obstaculizan el acceso de niños, niñas y adolescentes con padres ausentes a los derechos pensionales.

Bogotá D.C., 31 de octubre de 2025

En esta sentencia la Corte decidió la tutela presentada por la abuela de un adolescente huérfano de ambos padres que solicitó ante el fondo de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. El fondo de pensiones se negó a estudiar la solicitud, bajo el argumento de que la señora no aportó la sentencia del juzgado de familia o el registro civil de nacimiento con la nota marginal que acreditara su designación como guardadora del adolescente.

La Corte protegió los derechos del joven y señaló que, aunque las administradoras de pensiones pueden solicitar documentos para la inclusión en nómina y el pago de la pensión de sobrevivientes, esa exigencia no puede usarse para impedir el estudio de fondo de las solicitudes ni convertirse en cargas excesivas que desconozcan el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.

En este caso, la Corte concluyó que el fondo de pensiones impuso requisitos extralegales para adelantar el reconocimiento pensional y cargas desproporcionadas para el pago de la prestación. El fondo no tuvo en cuenta que ya estaba en curso el proceso de designación de guarda ante el juez de familia y que el ICBF había adoptado una medida de ubicación del adolescente en el hogar de su abuela, la cual constituía una forma válida de custodia provisional que la habilitaba para solicitar la pensión del joven.

La sentencia resaltó que, en casos de niños, niñas y adolescentes con padres ausentes, debe flexibilizarse el requisito de aportar la sentencia de designación de guarda o el registro civil de nacimiento con la respectiva nota marginal para acceder al pago de la pensión de sobrevivientes. En estos casos basta con demostrar (i) que los progenitores han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad; (ii) que el cuidado del niño, niña o adolescente está a cargo de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad; (iii) que el familiar ejerce actos concretos de cuidado y, (iv) que los derechos fundamentales del menor de edad se encuentran en riesgo.

En consecuencia, la Corte instó al fondo de pensiones para que, en lo sucesivo, evite imponer condiciones extralegales para adelantar el reconocimiento pensional y flexibilice los requisitos documentales exigidos para el pago de la pensión de sobrevivientes de niños, niñas y adolescentes con padres ausentes, en atención a las particularidades de cada caso.

Asimismo, exhortó a las administradoras de fondos de pensión a aplicar el principio del interés superior del niño y, cuando corresponda, a hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad para garantizar la protección efectiva de los derechos de la infancia en los trámites pensionales.

Sentencia T-378 de 2025

M.P. Natalia Ángel Cabo

Tomado de la página web oficial de la honorable Corte Constitucional de la República de Colombia