Boletín
El principio de planeación en los contratos estatales exige aplicar un enfoque de derechos humanos: Corte Constitucional
Boletín No. 237
Sentencia T-314 de 2025
Boletín de prensa N. 237
“El principio de planeación en los contratos estatales exige aplicar un enfoque de derechos humanos”: Corte Constitucional
La Corte le ordenó al Ministerio de Educación adoptar medidas para priorizar el enfoque de derechos humanos en la planeación y viabilidad de los proyectos de transporte escolar.
El Ministerio deberá tener en cuenta las barreras geográficas, económicas y sociales que puedan impedir el acceso efectivo a la educación de las niñas, niños y adolescentes que habitan en zona rural.
Entre otras cosas, la Corte exhortó a la Gobernación de Arauca a que aplique un enfoque de derechos humanos en la planeación de contratos cuyo objeto sea la prestación de transporte escolar.
Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025
Las órdenes de la Sala Segunda de Revisión obedecen al estudio de la tutela que presentó un agente oficioso en favor de 37 niños, niñas y adolescentes que habitan en una vereda, ubicada en zona rural del departamento de Arauca, y quienes tienen que desplazarse entre dos y cinco kilómetros para encontrar el servicio de transporte que los traslada hasta el colegio en el que se encuentran matriculados.
Si bien este grupo de estudiantes cuenta con el servicio de transporte, en el trayecto que deben caminar hasta el punto de encuentro con la ruta escolar se exponen a condiciones de riesgo, entre otras, al reclutamiento forzado que persiste en la región por la presencia de actores armados ilegales.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, amparó los derechos a la educación y, en consecuencia, a la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental, y a la salud de los 37 niños, niñas y adolescentes.
Inicialmente, la Corte recordó que la jurisprudencia en esta materia ha protegido la accesibilidad como componente del derecho a la educación, en tanto ha constatado en múltiples ocasiones la omisión de las autoridades en implementar un plan de transporte escolar que solucione el acceso al sistema educativo de los estudiantes que se encuentran en zona rural o urbana a gran distancia de sus sitios de formación.
Luego, la Sala recordó que el reclutamiento y uso de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados al margen de la ley y de delincuencia organizada es una problemática compleja y recurrente en el territorio colombiano, que debe ocupar la atención de la agenda pública con el fin de prevenir su ocurrencia y disminuir su impacto.
Bajo ese entendido, la Corte llamó la atención sobre el enfoque de derechos humanos que debe aplicarse en la planeación de la contratación estatal y explicó que el alcance de dicho principio es un deber impuesto a las entidades públicas, según el cual se les exige rigurosidad de cara a determinar el objeto del contrato, la selección del contratista, el presupuesto para su ejecución, entre otros aspectos.
Para la Corporación el principio de planeación cobra mayor importancia en casos como el analizado ahora, debido a que implica que desde la planificación del contrato se considere la viabilidad del proyecto en función de los riesgos asociados a los derechos de los menores de edad y las contingencias climáticas, de salud, reclutamiento forzado, entre otras, que los puedan afectar. La Sala concluyó que en las distintas etapas contractuales se debe asegurar la materialización de los derechos humanos y la vigencia de los postulados constitucionales en el ámbito educativo, con lo cual se ha de contribuir a la prevención y erradicación de conductas vulneradoras de aquellos.
En consecuencia, en el caso concreto la Sala le ordenó a la Gobernación de Arauca que adopte las medidas necesarias para complementar el servicio de transporte escolar gratuito a los 37 estudiantes amparados, de manera que se garantice y amplíe la cobertura de aquel desde su lugar de residencia hasta las sedes educativas en las que se encuentran matriculados. Este transporte deberá ser seguro, apto y garantizar la ida y el regreso de los estudiantes a sus hogares. Además, se exhortó a la entidad territorial a incorporar y aplicar un enfoque de derechos humanos en la planeación de los proyectos y contratos cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar.
Asimismo, el Ministerio de Educación Nacional deberá adoptar medidas para verificar que los criterios de priorización con enfoque de derechos humanos se incorporen en la planeación contractual e incidan en la calificación de la viabilidad de los proyectos para el transporte escolar, especialmente los que se presenten en el marco operativo del Sistema General de Regalías.
M.P. Juan Carlos Cortés González
Glosario jurídico
El artículo 67 de la Constitución Política: señala que la educación es un derecho de las personas y un servicio público, cuyo propósito es el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a la cultura.
Componente de accesibilidad: es la garantía de acceso al sistema educativo en condiciones de igualdad, con la remoción de obstáculos económicos o geográficos.
Principio de planeación contractual: implica que la selección de los contratistas y la celebración, ejecución y liquidación de los contratos deben ser el resultado de una actividad programada y preconcebida que se encuentra alineada con las estrategias y orientaciones de las políticas estatales.
