Por: ALFONSO PÉREZ GUTIÉRREZ

El domingo 23 de octubre, se dio una manifestación en la ciudad de Bogotá, algunos manifestantes abuchearon al comandante de la policía, y le lanzaron objetos, y además le dañaron su vehículo oficial, razón por la cual fueron detenidos algunos de los causantes.

Dentro del vehículo de la policía se encontraban los detenidos, y llegó el viceministro del interior, y supuestamente dio la orden de que soltaran a estos jóvenes, integrantes de la 1ª línea, según se dice, porque no existían elementos materiales probatorios para la detención. ¿Entonces la detención que se hizo fue ilegal?

Entre las funciones de viceministro, no existe ninguna, que le diga que hay línea de mando en la policía. Razón por la cual, la orden es ilegítima.

No obstante, salieron a dar explicaciones tanto el vice ministro como la misma policía, en las grabaciones se ve claramente al vice ministro dando instrucciones.

Esta situación debe ser investigada por la procuraduría, ya que pudo haberse producido una extralimitación de funciones y esto tiene consecuencias disciplinarias.

=El gobierno Nacional presento un proyecto de ley, con el fin de que se le den facultades especiales al presidente, para indultar y nombrar como gestores de paz, a varios de los jóvenes detenidos por acciones violentas, y daños a la propiedad, en las manifestaciones, este proyecto se cayó, fue retirado por el gobierno.

La amnistía  se establece como un beneficio que se concede por ministerio de la ley a partir de su entrada en vigencia, por los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos, a quienes hayan incurrido en ellos. Esta amnistía, según lo ha señalado el consejo de estado, se aplica a nacionales o extranjeros, autores o participes de estos delitos en grado de tentativa o consumación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley.

No entiendo como el gobierno presenta este proyecto de ley, cuando la constitución dice claramente en su

“ARTICULO 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:

  1. ………..
  2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.”

Solamente por delitos políticos, los demás son delitos comunes.

COLETILLA. Al secretario de hacienda le corresponde, como función principal, pienso yo, presentar el proyecto de acuerdo ante el concejo, para que se apruebe el presupuesto del año siguiente, o en su defecto el alcalde, que casi nunca lo presenta este. Pero se les olvidó, y lo mandaron por correo electrónico, fuera del tiempo, pienso que les va tocar para el próximo año, tomar el mismo presupuesto de este año, sin nada de aumento.

ALFONSO PEREZ GUTIERREZ