Por Luis Felipe Jiménez Oviedo – Asesor Electoral

¿Y QUÉ SUCEDE SI GANARA EL VOTO EN BLANCO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES?

 Ya empezamos la recta final de las elecciones del próximo 27 de octubre, ahora sí respiramos democracia pura, discursos, reuniones, cierres de campaña, debates por televisión, candidatos en las calles entregando volantes, vallas y pasacalles por toda la geografía nacional, firmas encuestadoras que inducen por quien votar, ya que nadie se quiere casar con el perdedor (aunque me parece gracioso que el candidato que contrata una encuesta siempre sale bien librado) y las famosas adhesiones o coaliciones del final de las campañas, son una muestra de que ya entramos en modo elecciones.

En las calles, el trabajo, la familia, los amigos y los medios de comunicación entre otros, el tema obligado es: ¿quién crees que va a ganar la alcaldía o gobernación? y me surge la siguiente pregunta ¿QUÉ PASARÍA SI GANA EL VOTO EN BLANCO EN ESTAS ELECCIONES? Mi respuesta será netamente jurídica.

El voto en blanco es aquel que se marca en la casilla correspondiente a dicha forma de expresión electoral, se marca para demostrar el inconformismo que se tiene hacia los candidatos que se presenten para la elección.

Respecto al voto en blanco hay que aclarar algunos puntos:

  • Cuándo se vota en blanco sólo se debe marcar esa opción.
  • Votar en blanco no quiere decir no marcar el tarjetón (sino se marca el tarjetón esto se considerará como un voto inválido).
  • Cuando la elección es múltiple (es decir, con dos o más tarjetones), el elector podrá marcar voto en blanco en uno sin que necesariamente deba marcar voto en blanco en todos, pues cada tarjetón es independiente.

Es importante diferenciar entre un voto inválido y un voto en blanco. El voto inválido no se tendrá en cuenta para el conteo de votos, en cambio el voto en blanco sí, lo que implica que cuando se vota para elecciones mediante el mecanismo de listas, los votos en blanco harán parte del cociente electoral.

El marco normativo cuando el voto en blanco gana las elecciones como sucedió en el municipio de Bello en el 2011 (único municipio del país donde se presentó esta situación) está en el acto legislativo 01 de 2009  en su artículo 9. En el parágrafo 1. Del artículo 258 de la Constitución Política.

“PARÁGRAFO 1. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

Es decir, que si en la Alcaldía de Medellín o la Gobernación de Antioquia ganara el voto en blanco el 27 de octubre, según la norma anterior, se deberían convocar a nuevas elecciones, 10 días hábiles después de la declaratoria de la elección CON DIFERENTES CANDIDATOS… ¡se imagina usted escoger un candidato diferente para Alcaldía o Gobernación en tan solo 10 días? los actuales candidatos llevan más de 4 meses en campaña y todavía no sabemos por quién votar, se imagina usted escogerlo en tan solo 10 días? MEJOR DICHO QUE DIOS NOS COJA CONFESADOS…