Por: Balmore González Mira

Colombia lidera mundialmente una de las legislaciones más gruesas y hasta férreas  en materia Ambiental, producto de que ha elevado muchas normas al carácter constitucional y a la categoría de derechos superiores, con una visión de que el ambiente es un derecho colectivo que merece protección inmediata por su inminente riesgo de violación o el peligro de ser vulnerado permanentemente.

Los números de procesos, la envergadura de los mismos y la importancia para que sean atendidos con diligencia y conocimiento, ameritan revisar la posibilidad de la creación de una Jurisdicción Especial Ambiental en el país, dentro de lo que creemos es una de las falencias que existe a  31 años de expedición de la actual Constitución Política de Colombia. La llamada Constitución verde.

Las Corporaciones Ambientales tienen en su competencia hacer todo el proceso sancionatorio que a la postre resulta difícil, dispendioso, largo y a veces ineficaz, por el difícil acceso a los medios probatorios y el poco personal con que cuentan y además por lo que en esta medida lo puede dilatar la defensa, es probable que lo mejor sería dejarlo a jueces especializados en temas ambientales.

Podríamos decir que una Jurisdicción Especial para el Medio Ambiente (JEMA) sería para sus detractores el crecimiento en  burocracia, pero en realidad y en esencia sería el músculo para lograr la sinergia que verdaderamente prevenga el delito y sobre todo el daño o el riesgo ambiental. Los sancionatorios en una jurisdicción especial, se podrían constituir, por las consecuencias económicas para el infractor, en un verdadero dolor de cabeza y un elemento disuasivo para los, hasta a veces, multi-infractores que acumulan una seguidilla de procesos sin que realmente sean sancionados eficaz y oportunamente.

Esa jurisdicción especial debe ser un órgano que dependa directamente de las Corporaciones Ambientales del país, pues ellas les entregan los estudios técnicos y podrían instruir los mismos,  sin que a través de ellas se agote el procedimiento administrativo para que se dé el agotamiento de la vía gubernativa y se pueda acudir al contencioso en procesos eternos, sino, por el contrario, que la jurisdicción especial, garantizando el debido proceso y la doble instancia, establezca un procedimiento fácil y expedito para juzgar a los infractores ambientales, con multas ejemplarizantes que se reinviertan, como ahora se hace, en resarcir los daños, en la reparación, en la compensación y en la retribución que debe hacerse al bien colectivo, cuál es el medio ambiente, frente a daños que muchas veces son irreparables.

Get Outlook for Android