Por Iván de J. Guzmán López

Hace un año, el periódico El Colombiano reportó una noticia aterradora, vergonzosa, y todos los estamento ciudadanos, incluida la alcaldía de Medellín, prometieron seguimiento al caso y pidieron cero impunidad. Pues bien, ahora el mismo diario, en su edición de hace dos días, nos alerta de que: “Darío Lopera Tangarife, alias Manolo, podría recuperar su libertad antes del 10 de julio por vencimiento de términos, ante los constantes aplazamientos de las audiencias judiciales. Después de un año de iniciado el proceso judicial, donde se le señala a “Manolo” del abuso sexual de más de 20 menores de edad en el jardín infantil ubicado en el barrio Santa Cruz, comuna 2 de Medellín, los familiares de las víctimas aún no han recibido respuestas sobre el avance del proceso. En el transcurso de esta semana –prosigue la nota–, se iba a realizar la audiencia virtual en contra del procesado, pero este no se presentó aduciendo problemas de conexión a Internet en la cárcel La Tramacúa, de Valledupar”.

El vencimiento de términos es la caducidad de un plazo judicial cuando se está llevando a cabo un proceso penal contra un presunto responsable. Andrés Acosta Bohórquez, abogado penalista, lo define como “una sanción que se le da a la administración de la justicia por no adelantar con debida diligencia los procesos contra una persona que, a pesar de estar privada de su libertad, todavía está amparado por el derecho de la presunción de inocencia”. “Una sanción que se le da a la administración de la justicia por no adelantar con debida diligencia los procesos contra una persona”, dice el abogado. Un daño terrible a la sociedad, digo yo, por dejar en libertad a individuos que representan un peligro inminente y aterrador para la sociedad; programas televisivos de investigación, como Séptimo Día, presentado y dirigido por los colegas Manuel Teodoro y María Lucía Fernandez, lo demuestran cada ocho días.  

Según el portal de Atlas Seguridad, “la Ley que regula la libertad por vencimiento de términos es el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), que en el artículo 307 establece que la libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato, por orden de un juez, cuando:

Hayan transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de imputación y no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión (cierre) del caso.

Cuando hayan pasado 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación y no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.  

Cuando transcurridos 150 días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. Esta, la última parte de un proceso penal, en la que después de la presentación de las pruebas, testigos y alegatos de cada una de las partes, el juez decide si alguien es culpable o inocente”.

Según la página web de la firma de abogados AGT, “en Colombia una de las políticas penales contraproducentes es el vencimiento de términos, ya que permite la libertad del procesado por cuestiones de tiempo y de duración de procesos penales mal administrados. Esta situación es la consecuencia de la congestión en la justicia ordinaria, en muchos casos por no haber suficientes jueces, fiscales o defensores.

Lo curioso del asqueroso boquete judicial por donde huyen delincuentes de todos los pelambres, es que casos muy sonados, y que tienen a la sociedad en vilo y alertado al sistema judicial, “se dejan vencer”, mediante truculencias de rábulas que se hacen millonarios propiciando la corrupción y haciendo de vacas muertas en la vía sagrada de la aplicación de la ley. Sin contar con la vista gorda de algunos…

Según RCN Radio, en su edición Central del 3 de julio de 2022, “son varios los casos en los que después de declaraciones sobre la importancia de las detenciones y de la actuación de las autoridades, los capturados implicados en sonados casos de corrupción han quedado en libertad alegando vencimiento de términos. Exfiscales, exjueces, exfuncionarios y particulares, integran el listado de quienes recuperan su libertad bajo esas condiciones:

Francisco Ricaurte expresidente de la Corte Suprema (uno de los cargos más importantes del país), vinculado al escándalo conocido como el ‘Cartel de la Toga’, fue encontrado responsable de recibir sobornos para modificar procesos judiciales.

Carlos Gustavo Palacino, expresidente de Saludcoop, investigado por irregularidades en los denominados recobros de la extinta EPS con sumas que superan los 14000 millones de pesos, fue dejado en libertad el 21 de agosto de 2019 con restricción para salir del país.

César Mondragón Vásquez, exdirectivo de Estraval, investigado por captación ilegal de dinero a través de libranzas, en el caso por el que se reportó alrededor de 5.200 víctimas, fue dejado en libertad por el juez 59 de garantías de Bogotá el 22 de agosto de 2019.

Ómar Ambuila, exjefe del grupo de control de carga de la DIAN en Buenaventura, fue acusado por lavado de activos, contrabando, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir.

Este exfuncionario fue dejado en libertad por un juez de Cali en mayo de 2020. Hace 5 días fue confirmada en su contra una destitución e inhabilidad por 18 años para ejercer cargos públicos por parte de una Agencia del Ministerio de Hacienda.

Reyes Reinoso Yáñez, expresidente de Reficar. investigado por presuntas irregularidades administrativas en la construcción de la refinaría de Cartagena, fue dejado en libertad el 14 de agosto de 2019 luego de demostrar que permaneció privado de la libertad por 574 días, sin que se iniciará un juicio formal.

Carlos Bermeo, exfiscal de la JEP, fue acusado por supuestamente incidir en el proceso en contra de Jesús Santrich. El pasado 3 de marzo le fue negada la libertad por vencimiento de términos, pero este martes 23 un juez de garantías de Bogotá, avaló la solicitud de la defensa.

La exgobernadora Oneida Pinto ya había sido dejada en libertad en junio de 2018, luego de 371 días sin que se iniciara la audiencia de juicio en su contra. Fue recapturada en julio de 2020 en el mismo proceso por corrupción administrativa cuando fue alcaldesa de Albania en 2008 en una contratación que ascendió a los 18600 millones de pesos”.

El caso más cercano a los antioqueños, fue el del gobernador Aníbal Gaviria que, Nelson Matta Colorado, publicó en la edición de El Colombiano del 27 de septiembre de 2021, donde anunciaba que el detenido gobernador Gaviria Correaserá dejado en libertad por orden de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Primera Instancia del alto tribunal le concedió la libertad por vencimiento de términos, pues pasaron más de seis meses desde que la Fiscalía radicó el escrito de acusación en su contra, sin que a la fecha haya sido formalmente llamado a juicio. Para volver a la libertad, el mandatario departamental deberá primero cumplir con una caución. Aníbal Gaviria, investigado por los supuestos delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, es señalado de posibles irregularidades en la construcción de la Troncal de la Paz, un ambicioso proyecto de infraestructura que desarrolló en su primer período en la Gobernación. El alto funcionario ha insistido en su inocencia”.

El espectáculo de la justicia colombiana, en este caso, continuó con una segunda detención del gobernante en su propio despacho, para luego ser habilitado en su cargo, nuevamente, mediante la misma maniobra de alegar vencimiento de términos.

Ya el Rodolfo Hernández candidato, había montado en el brioso caballo anticorrupción, semoviente mediante el cual captó más de 10 millones de votos. Y no es asunto menor el que a Petro (hoy, presidente electo), se le notaba de manera permanente montado en cólera por los pasillos del congreso y la casa que ahora será suya y del pacto Histórico, atacando y pidiendo castigo para la corrupción que carcomía y sigue maleando a Colombia.

La lista de beneficiados mediante el enroque denominado “vencimiento de términos”, es larga. Presidente: ahora puede apearse de cólera, y exíjale a la justicia no más del vomitivo denominado vencimiento de términos. Ataque decididamente la corrupción y gánese los 50 o  los 75 billones que propone en su reforma tributaria, entendiendo que cerrando estas dos alcantarillas (vencimiento de términos y corrupción), es fácil recaudar lo que Colombia necesita para sus programas sociales, ¡sin meterle la mano al menguado bolsillo de la clase media!