POR: MARIA ALEJANDRA VALLEJO ROLDÁN

La libertad de expresión es un derecho consagrado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual dispone que es una calidad sine qua non para el desarrollo de la democracia y del ejercicio en su totalidad de los derechos humanos, este órgano en uno de sus pronunciamientos sostuvo que esta libertad es universal y es aquello que tienen los seres humanos de manera bien sea individual o colectiva “para expresar, transmitir y difundir su pensamiento; paralela y correlativamente, la libertad de informarse también es universal y entraña derecho colectivo de las personas a recibir la información que los demás les comunican sin interferencias que la distorsionen.” (tomado de Comisión Interamericana de los Derechos Humanos http://www.cidh.org/countryrep/colom99sp/capitulo-8.htm) (negrillas y subrayado por fuera del texto original), respecto a esto que está subrayado me referiré mas adelante.

La Constitución Política de Colombia de 1991, a su vez en el artículo 20 dispone: ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.” En este orden de ideas la publicación en medios masivos de comunicación de cualquier tipo de información tal y como lo ha dejado saber no solamente la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) en varios de sus pronunciamientos sino también la Corte Constitucional en sentencia C- 488 de 1993 respecto al derecho de información:

“ (…)

1.3. Derecho a la información.

1.3.1. El derecho a la información según la Corte, consiste en el derecho que tiene “toda persona a ser informada e informarse de la verdad, para juzgar por sí misma sobre la realidad con conocimiento suficiente”[1]. El objeto de este derecho es la información veraz e imparcial, es decir, “la que adecue el intelecto con la realidad”. Gracias a este derecho se procura que la persona sea sujeto autónomo del conocimiento y miembro de la comunidad política.”

Así mismo en otro pronunciamiento de la Corte Constitucional la cual pondré sobre la mesa y sobre la cual quizás es para mí el punto mas sensible de este artículo y es como el derecho a la información es considerado un derecho de doble vía, en este sentido esta Alta Corte en sentencia T-080 de 1993, expone que el artículo 20 de la Constitución Política garantiza que toda persona tiene el derecho de informar así como el de recibir información veraz e imparcial, que el reconocimiento de este desde la propia constitución integra dos intereses constitucionales el de emisor de la información así como el del receptor de la información. Así mismo deja entrever que entre las funciones y los fines de este derecho es el derecho valga la redundancia a informar y a ser informado, que estos son de gran influencia no solo en la vida política sino también en la vida social, siguiendo esta línea sería viable hacerse la pregunta que en la sentencia se da respuesta como ¿para que nos sirve la libertad de expresión? Bien la respuesta la da la dicha providencia en varios numerales que no transcribiré en su totalidad pero que sí pondré un breve resumen de los cuales pondré algunos apartes de los mismos; “4.2. Promueve la estabilidad y la paz social. La libertad de expresión representa el único procedimiento eficaz para que la sociedad hable consigo misma. La libre exposición de intereses, concepciones, necesidades y exigencias por parte de los individuos y grupos sociales, tiene un impacto notable en la apertura del sistema político a las distintas demandas e induce a que los conflictos se reconozcan y resuelvan, oportuna y pacíficamente. En lugar de la frustración y la violencia, desencadenar la palabra, promueve una sana articulación del tejido social y propicia un acomodamiento dentro de la sociedad entre tendencias e intereses divergentes o nuevos.”, “ 4.8. Reconoce y afirma la racionalidad y la dignidad de toda persona. En la mencionada aclaración se dice a este respecto: “Las libertades de expresión y de información, tienen como premisa básica la existencia de una persona racional, capaz de emitir juicios e ideas y de recibirlos y, además, por tener esa característica y predisposición congénitas, necesitada de hacerlo. De otro lado, actuar como emisor o interlocutor en el proceso comunicativo social, acredita la igual dignidad de toda persona humana. Silenciar algunas voces o suprimir pensamientos, en este contexto, representa una afrenta a la dignidad de la persona, que no se mitiga dejando supérstites las voces y sentimientos contrarios.”. De acuerdo con lo anteriormente citado entonces, es de aclarar previo a emitir una opinión sobre la verdadera función, fin, y/o propósito del periodismo y por el respeto y admiración que tengo hacia el gremio y la profesión del periodismo bien hecho, que en ningún momento soy partidaria de las agresiones, maltratos, o cualquier otro tipo de acciones que se realizan en contra de los periodistas, por el contrario, pero que me parece de vital importancia que antes de dar cualquier tipo de información, noticia o presentación ante cualquier medio de comunicación llámese televisión, radio, prensa o demás deben tener certeza de lo que se está informando y consultar, constatar y corroborar la información que se vaya a dar puesto que con una información mal entregada a estos medios antes citados se puede acabar con la vida cualquier persona bien sea figura pública o bien sea persona que no pertenezca al medio; los medios de comunicación al igual que las redes sociales que ahora están tan de moda en nuestra vida cotidiana son UN ARMA DE DOBLE FILO porque te pueden catapultar a  la fama en un instante o te pueden llevar al peor de los infiernos por una información tergiversada o con una poca y pobre investigación y datos a medias en muchas de las redes sociales que hoy son parte de nuestras vidas, por un mal comentario o simplemente por un desacuerdo de opiniones te masacran (en sentido figurado obviamente, aunque a veces llegan hasta el punto de llegar a las amenazas y la realización material de los hechos)  y destruyen en cuestión de segundos. Aclarado lo anterior puedo entonces a poner de precedente la opinión de esta humilde servidora y bueno tal vez una abogada que escribe simplemente por hobby y porque encuentra temas que quizás son de interés para muchos, para otros no tanto, el periodismo es una profesión que al igual que muchas otras, tales como la medicina, el derecho, por citar algunas de ellas, se nutre de información basada en investigaciones, datos, consultas y demás instrumentos necesarios para estar a la vanguardia y a la orden del día, pero es una profesión con la cual se corren ciertos riesgos en cuanto a que no solamente se tiene la información informal por un comentario, sino que también tienes que verificar y constatar que la misma sea efectivamente veraz, cierta, y que coincida lo que se tiene con lo que se tiene como consecuencia de una investigación exhaustiva, juiciosa y realizada y entregada por diferentes fuentes. Es así como con la información o la “desinformación” como lo llamo yo de una manera muy respetuosa, cuando ésta no está confirmada genera un daño abismal, y no solamente en las personas que son sujetos directos de la misma sino también en sus familias porque se puede presentar para malos entendidos llevando con ello a dañar hasta familias enteras.  

La realidad de cierta “información” o tal la podríamos llamar “desinformación” ejercida por algunos medios de comunicación es algo que toca a la población no tanto a las personalidades que por su carácter de personas públicas están constantemente en el ojo del huracán y de los medios de comunicación sino también a personas que como esta humilde columnista por pasión y abogada en ejercicio.

La reflexión es entonces muy clara, no es el hecho de en ningún momento censurar la profesión del periodismo, ni los artículos, ni las noticias es mas bien una reflexión a hacer un periodismo con un mayor toque de responsabilidad social y de responsabilidad humana.

[1] Sentencia C-488 de 1993.