Por: Juan Eugenio Maya Lema*

La educación está consagrada como un derecho fundamental en Colombia. El artículo 67° la Carta Magna, la define como un servicio público que tiene una función social, que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura (inciso primero) y el artículo 339° de la Constitución, reza “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y las prioridades de la acción estatal a mediano plazo, las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno”. El congreso crea leyes que dan sustento jurídico a la materialización del sector educación como son; Ley 152 de 1994, Ley orgánica del plan de desarrollo, Ley 115 de 1994 y Ley 30 de 1992, régimen jurídico de la educación en Colombia para los niveles de educación Preescolar, Básica, Media y Educación Superior.

La formulación del primer Plan Decenal de Educación, fue establecido por la Ley 115, Ley General de Educación en el año 1994, en su artículo 72°, consagra “el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, preparará Planes de Desarrollo Educativo, por lo menos cada diez años. Estos planes tendrán un carácter indicativo y flexible, serán evaluados periódicamente y ajustados a los cambios y exigencias del sector”. Es así, como nació el primer Plan Nacional Decenal de Educación 1996 – 2005 “La Educación, un compromiso de todos”, pretendía reconocer que el país requería de una educación de calidad y con un impacto en la equidad, el desarrollo económico y la convivencia democrática, siendo ministra de Educación María Emma Mejía Vélez. El segundo Plan Nacional Decenal de Educación, fue en el periodo 2006 – 2016 “Pacto social por la educación” La educación que queremos para un país que soñamos. wwwplandecenal.edu.co, estando como ministra de Educación Cecilia María Vélez White, el tercer y vigente Plan Nacional Decenal de Educación 2016 – 2026, “El Camino hacia la calidad y la equidad. mineducacion.gov.co, estando como Ministra de Educación Yaneth Giha Tovar; tienen como finalidad servir de ruta y horizonte a los desafíos de la educación. plasmados por medio de líneas estratégicas, programas y proyectos.

Plan Nacional Decenal de Educación 2016 – 2026, “El Camino hacia la calidad y la equidad, como instrumento de planeación y desarrollo debe tener una articulación por medio de líneas estratégicas, programas y proyectos indicadores con los Planes Educativos Municipales – PEM y El Plan Educativo Departamental – PED, este año construcción por las secretarias de educación municipales y las departamentales, para el periodo de gobierno de los años 2020 – 2023 con el acompañamiento de las Juntas Municipales de Educación – JUME. En sus artículos 161° y 162° y la Junta Departamental de Educación – formulación – JUDE, en sus artículos 158° y 159° Ley 115 de 1994.

La formulación de los grandes ejes trasversales de los Planes Nacionales Decenales de Educación van enfocados como carta de navegación del País con  visión a 10 años, identificando líneas de acción o categorías asociadas con i) Garantizar el derecho a la educación, que sea gratuita en todos sus niveles hasta la formación de la educación superior como una política pública de inversión ii) Construcción del sistema educativo: articulado con todos los sectores e instituciones, que sea participativo, descentralizado identificando las necesidades de los Proyectos Educativos Municipales – PEM y de los Proyectos Educativos  Institucionales – PEI; que permita cimentar un tejido social para el desarrollo humano iii) Establecimiento de lineamientos curriculares generales, pertinentes y flexibles que permita la adquisición y generación de conocimientos científicos y técnicos para su entorno con apoyo de las tecnologías de la información y las comunicación – TIC  IV) Construcción de un sistema departamental de formación de educadores para su desempeño profesional, la dignificación y formación de los maestros. Es prioridad, promover la profesionalización de los maestros que se encuentran en los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002 en aspectos de las ciencias educativas, conocimientos avanzados en el manejo de las tecnologías – educación virtual que pueden en sus prácticas laborales asumir una fundamentación de carácter pedagógica, mejor manejo de las didácticas, altos desarrollos epistemológicos, prácticas humanistas en lo ético y en valores e impulsar políticas públicas en lo social y ambiental, en derechos humanos con énfasis en una educación para la paz y la convivencia v) Impulsar una educación que transforme el paradigma que ha dominado la educación con nuevos modelos pedagógicos y prácticas docentes VI) Impulsar el uso pertinente, pedagógico y generalizado de las nuevas y diversas tecnologías para apoyar la enseñanza, la construcción de conocimiento, el aprendizaje, la investigación y la innovación, fortaleciendo la enseñanza virtual, enseñanza a través del internet, enseñanza on – line como estrategias didácticas en los procesos de enseñanza – aprendizaje VII) Fortalecimiento de la escuela expresión máxima  del ser, saber y saber – hacer, estudiantes y maestros dinamizando la convivencia sobre una base de equidad, inclusión, respeto a la ética, equidad y el rescate de valores VIII) Un nuevo modelo pedagógico y curricular para la población rural de acuerdo con las características de sus poblaciones IX) Mayor inversión para la prestación del servicio educativo de acuerdo con las tipologías educativas de las regiones, el percapita de alumnos matriculados, el fortalecimiento de los estándares educativos, entre otros x) Aumentar y financiar el acceso y la permanencia en la educación media y superior con altos estándares en calidad en el campo de las ciencias básicas o aplicadas o la formación laboral y su encadenamiento con la educación superior.

Para darle sentido a la construcción colectiva de los Planes Municipales Decenales de Educación- PMDE, y el Plan Educativo Departamental – PED, la Ley 115 de 1994, de los foros educativos, en su artículos 164°, sobre el objeto y organización periódica, 165° foros educativos municipales y 166° foros educativos departamentales que convocan a las comunidades académicas, expertos y asesores de educación, sector productivo, gobiernos escolares, funcionarios públicos,  entre otros con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación en sus territorios y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento de la calidad  de la educación a nivel municipal y departamental.     

*Juan Eugenio Maya Lema, Licenciado, Especialista y Magister en educación, Abogado, con especialización en derecho administrativo y seguridad social, correo electrónico: juanemayal051@gmail.com, celular 3104608003