Opinar y juzgar no son lo mismo; ¡no juzguemos! No asumamos el papel de juez

Por: Salvador I. Reding V. | Fuente: Catholic.net

Se nos recuerda: no debemos juzgar a otros, sobre todo si juzgamos sin conocer motivos, atenuantes y sin examinar si estamos siendo objetivos. La común precipitación para condenar a otros sin reflexionar el caso, hace mucho daño, a ellos y al propio juzgador espontáneo. Igualmente a los que repiten juicios que oyeron o leyeron sin que les conste nada.

Reflexión

Pero, podemos decir: ¿qué debo pensar, hacer o decir cuando sé que alguien hace algo que está mal? Si la “evidencia” me indica que se ha cometido una falta, un delito, un pecado… ¿no puedo juzgar lo que veo? La respuesta es: ¡No, no tenemos derecho!

Es verdad que podemos conocer actos indebidos que parecen cometidos por una persona, ¿cómo podemos entonces cerrar la mente para no pensar en ello, es decir, para no juzgar? No podemos evitar la reflexión sobre un acto, pero es posible ponernos límites, pues hay que distinguir entre opinar y juzgar. Lo primero es parte de un proceso, que debemos detener antes de juzgar.

No asumamos el papel de juez. El juez revisa un caso, las acusaciones, las pruebas de cargo y de descargo y con su conocimiento y experiencia (que debe tener), llega a una conclusión, y dicta sentencia. Esa sentencia es absolutoria o condenatoria. Si es condenatoria, porque está convencido que se violó la ley, ejerce el poder recibido para condenar y con ello aplicar una pena. Pero, algo más, el juez no es el verdugo.

tomado de catholic.net