LAS X, Y y Z DE LA TASA DE SEGURIDAD – DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

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POR: JAIRO HERNÁN RAMÍREZ GÓMEZ

Antes de entrar en materia, unos comentarios:

La Tasa de Seguridad impuesta por la Gobernación de Antioquia, soportada en el consumo de energía en KWh, es discriminatoria, afecta el bolsillo de los ciudadanos, no es justa ni equitativa; en el sector residencial aplica para los estratos 4, 5 y 6, en su mayoría pequeños empresarios independientes, emprendedores y pensionados; en el Valle de Aburra se encuentra aproximadamente el 80% de los afectados con la decisión. En el caso particular de Medellín, los recursos para seguridad ya están cubiertos con los impuestos y contribuciones aportados por la comunidad, incluida la de estratos 4, 5 y 6.

La factura por la Tasa de Seguridad debe cumplir con los requisitos de ley, usuario, número de contrato, dirección del inmueble, liquidación con base en el consumo de energía, etc., información solo disponible en EPM. La factura de la Gobernación de Antioquia, impresa, será emitida trimestralmente, no obstante que, en cualquier momento puede consultarse en la página.

USUARIO: Es la persona que se beneficia de un servicio público, bien sea propietario del inmueble o receptor directo del servicio.

Llama la atención que es responsabilidad de EPM proteger y preservar la confidencialidad de la información obtenida con motivo de la prestación del servicio público; la información para fines diferentes relacionados con la prestación del servicio debe ser previamente informado y autorizado por el USUARIO.

Para los bienes inmuebles arrendados son muchas las inquietudes y conflictos que surgen con la Tasa de Seguridad.

LAS X, Y y Z:

-¿Quién y cómo garantizan el Gobernador y la Asamblea del Departamento que la tasa de seguridad solo estará vigente hasta el 1º de enero de 2027, y que no correrá la misma suerte del 4×1.000 que se quedó permanente?

– Un inquilino, Usuario que abandona un inmueble arrendado con un año sin pagar Tasa de Seguridad, ¿quién es el encargado de perseguir al Usuario: ¿el Suscriptor o dueño del inmueble que no se consumió la energía? o la Gobernación de Antioquia?

– ¿Puede un inquilino descontar del canon la Tasa de Seguridad, argumentando que no estaba pactada en el contrato de arrendamiento?

– ¿Cuál es el soporte legal de EPM para entregar a terceros información relacionada con la prestación del servicio público de energía, estando obligado a proteger y preservar su confidencialidad? 

– ¿De quién es la obligación legal de cubrir los cinco focos (tecnología, escuadrones militares y policiales, cárcel, espacios deportivos para convivencia e infraestructura para Policía y Ejército)? ¿Quién cubría estos costos antes y con que recursos?

– ¿Las facturas expedidas por la Tasa de Seguridad, sin pactar, ni aceptar por los usuarios, prestan merito ejecutivo para efectos civiles y comerciales?

– Sí una o varias facturas, por Tasa de Seguridad, no se pagan, ¿se puede reportar a las Centrales de Riesgo?, ¿al inquilino o al propietario del inmueble, a sabiendas de que ninguno aceptó previamente estos cobros?

Si un USUARIO es propietario de un vehículo o de un bien inmueble, matriculados en el departamento de Antioquia, ¿podrán verse sometidos a su embargo por no pagar la Tasa de Seguridad? ¿O negado su traspaso, en caso de venta?, ¿Cuál es el fundamento legal?

Considero que, con la decisión tomada y aprobada por Ordenanza, se apresuraron y complicaron, tanto el Gobernador como los Diputados. No midieron previamente las consecuencias y los costos logísticos de administración de las bases de datos, de recaudo, facturación, de entrega en domicilio y el de los procesos ejecutivos para recuperación de cartera.

 También el costo político y en período electoral, donde los opositores a los gobernantes regionales tendrán en esta tasa un buen argumento para la campaña y la contienda.

No es de extrañar que, desde presidencia, acompañada de otras instituciones gubernamentales, para congraciarse con los Antioqueños y con propósitos políticos, recurran a los medios a su alcance para frenar, revisar y o demandar el proceso seguido para la Ordenanza que dio vida a la Tasa de Seguridad. Gobernador, Todavía tiene tiempo para tomar correctivos, antes de que se le adelanten de Presidencia.

Se pudieron analizar otras alternativas expuestas antes, como los recursos por la remuneración proveniente de las ventas de energía del Proyecto Ituango, ya con 4 unidades en operación, tasadas en billones de pesos y también con los Fallos de Tribunal de Arbitramento a favor de la Sociedad Hidroituango, con mayoría accionaria del IDEA y Gobernación de Antioquia. Hay pendiente otra demanda por incumplimiento del Hito 10, presentada por la Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín y que, a casi un año de presentada, aún no se ha constituido el Tribunal de Arbitramento.

TODOS LOS ANTIOQUEÑOS UNIDOS CONTRA LA CORRUPCIÓN

JAIRO HERNÁN RAMÍREZ GÓMEZ