Por: Alfonso Pérez Gutiérrez

Hay muchas alegrías en un determinado sector de la población, por  haberle dado aval o la creación de  los partidos políticos EL NUEVO LIBERALISMO Y COLOMBIA HUMANA…

El nuevo liberalismo, fue un partido que creo el inmolado Luis Carlos Galán, en los años 80, y fue tanto el fervor que despertó que se daba como seguro presidente de la República, de no ser por su pronto asesinato, para las elecciones del año 1988,  para  este fin, se unió al partido liberal, por el apoyo que le daba, y al cual perteneció antes, y además cancelo la personería jurídica del partido NUEVO LIBERALISMO, 30 años después, sus herederos, de sangre, más que políticos, solicitaron a la corte constitucional, que les diera aval a este partido, es decir que lo reviviera, y efectivamente después de muchos ires y venires la Honorable corte les dio aval a este partido, razón por la cual, ya pueden recibir todos los beneficios del estado y además dar avales para elecciones populares.

El Dr. Gustavo Petro, lidera un movimiento que lo denomina COLOMBIA HUMANA,  pero no es partido político, este señor solicito en varias oportunidades  a las altas cortes, que se le diera aval como partido político, y en este año la corte constitucional, le dio el aval para que actúe como partido político, para todo lo pertinente, aclarando que este movimiento, no obtuvo votos para el legislativo en las últimas elecciones, como tampoco los  obtuvo el nuevo liberalismo.

Personalmente no tenga nada en contra del Nuevo liberalismo ni de la Colombia Humana, lo que si me quedan es muchas dudas, en todos estos procedimientos.

La Corte Constitucional, considero, con todo respeto, que en varias, o muchas, ocasiones, se está extralimitando, deroga leyes, (Esta dentro de sus funciones) y está legislando, cada sentencia que expiden, es una ley.

Ojalá que no acaben quitándole la función al congreso que es la expedición de leyes.

El acto legislativo de 2009, entre otros, en su  artículo 2, dice que el artículo 108 de la constitución quedara así: “Artículo 108.El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Entre las muchas funciones de la corte constitucional, la principal es la de salvaguardar, proteger, escoltar la constitución.

Pero acá vemos que la corte está violando la constitución, claramente dice cuáles son las condiciones para crear un partido político, y además dice quién es la institución encargada de crearlo, (El Consejo Nacional Electoral), y no contempla excepciones, está usurpando funciones,  como también se ve claramente que no están cumpliendo estos partidos con las citadas condiciones que nos trae la Constitución,  clarísima la violación a la Constitución.

En poco tiempo, vamos a ver, como se recurre  a la corte, para que revivan el GAITANISMO, EL ANAPISMO, LA UP, y otros más, y hasta de pronto dicen que sí.

¿La constitución es muy clara, la corte también?

ALFONSO PEREZ GUTIERREZ