*Autor: Héctor Jaime Guerra León. Medellín

 El Estado es incapaz de asumir con seriedad, prontitud y adecuadamente sus indelegables compromisos de brindar protección, seguridad, paz y prosperidad para todos.”.

Autor: Héctor Jaime Guerra León. Medellín

A pesar de que el ordenamiento jurídico trae concretamente cuales son los requisitos que deben reunir las personas que estando investigadas o condenadas pueden gozar de este beneficio, esta figura se ha venido ampliando vía practica judicial (jurisprudencialmente) a muchas otras situaciones y casos en los que -analizando de fondo-, muchos reclusos no debieran ser objeto de este tipo de “merecimientos” jurídicos y/o penitenciarios: La casa por cárcel o prisión domiciliaria, como también se le suele llamar, consiste en el confinamiento, al interior de la vivienda, sin que se pueda por ningún motivo salir de ella, salvo autorización de la autoridad judicial competente. Es estar al interior de la habitación y no del centro comercial, unidad residencial o la finca donde está ubicada la vivienda, como ocurre ya en casi todos los casos en donde se ha aplicado la aludida figura. Resulta que el recluso está en todas partes, menos en el lugar residencial asignado por el juez de su causa.

De allí es que han surgido tantas otras vulneraciones al régimen procesal penal que ha consagrado estas alternativas carcelarias, lo que degenera consecuencialmente en más desorden y desinstitucionalización social y perdida de legitimidad y credibilidad en nuestras instituciones.

En principio este mecanismo fue creado con el sano propósito de ser aplicado favoreciendo a personas que -a pesar de haber vulnerado el régimen penal- estuvieran incursas en conductas o comportamientos considerados como delitos menores (de poca repercusión criminal), cuya sanción -con penas privativas de la libertad- no superior a 8 años. Inicialmente lo que se pretendió fue que quienes estuvieran cobijados por dichas normas estuvieran en un estado de vulnerabilidad muy significativo, tales como la población de la tercera edad, las madres o padres cabezas de hogar o personas que por su incapacidad física y/o emocional no fuere prudente mantener en un reclusorio intramural tradicional.

Pero –últimamente- los loables propósitos que han inspirado este principio han sido permeados- desbordados por circunstancias que han hecho prostituir- corromper dicha medida, por lo que se ha desnaturalizado o distorsionado totalmente, haciéndola extensiva a otros casos en donde prevalecen consideraciones muy distintas a las inicialmente planteadas.

La flexibilidad en el uso de esta importante herramienta judicial y social, ha hecho inclusive que la delincuencia aumente o que por lo menos no disminuya; privilegiando a un mayor número de conductas criminales que en estricto rigor jurídico no debieran ser incluidas en este rango. Frenar el crimen, es una de las razones o motivos primordiales de la pena. A una persona presuntamente criminal, se le detiene es precisamente para garantizarle a la sociedad –entre otras cosas- que dicho individuo mientras esté en la cárcel no va a seguir delinquiendo. Lo cierto es que el objetivo de este mecanismo se ha desfigurado y se ha ocasionado -con ello- serias fisuras y problemas a las políticas públicas que rigen al sistema penitenciario y carcelario del país.

Hoy es notorio que muchos peligrosos criminales estén en la casa por cárcel, desplegando de la misma manera (o mejor que antes) sus actitudes y propósitos delincuenciales. Ejemplo de ello vemos todos los días por los medios de comunicación. O; por el contrario, que las personas que sí merecen estar en la Casa por Cárcel; por la insignificancia de sus presuntos delitos y sus buenas condiciones personales, familiares y sociales, estén en las más peligrosas y seguras penitenciarias, desconociéndoseles la posibilidad de gozar del aludido favorecimiento judicial, como el más injusto de los contrasentidos que se puedan dar en esta materia.

Muchas serán las razones por las cuáles están ocurriendo estos lamentables errores. Indudablemente, unas de las causas para que esto esté ocurriendo es la deplorable saturación en que están todas los centros carcelarios del país, por el cómplice olvido a que desde hace mucho tiempo el Estado y sus gobernantes han tenido al sistema penal y a la falta de una audaz y más pertinente política criminal. Los centros carcelarios son insuficientes y los que existen están en la más lastimosa situación, muchos de los cuales amenazan ruina.

La corrupción también ha hecho su parte; pues para nadie es un secreto, la influencia del poder, el dinero y la misma delincuencia, sobre la autonomía e imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales, quienes, a decir verdad, se han visto abandonados a su propia suerte para afrontar tan serios y difíciles retos y dificultades, siendo éstas responsabilidades del Estado y la Sociedad, pero que –por lo visto- no han sabido afrontar con la verticalidad, contundencia y la seriedad que exigen tan protuberantes y sensibles asuntos. Todo ello se suma a la lista de causas que en este país han venido generalizando la creencia de que el Estado es incapaz de asumir con seriedad, prontitud y adecuadamente sus indelegables compromisos de brindar protección, seguridad, paz y prosperidad para todos.

*Abogado. Especialista en Planeación de la Participación y el Desarrollo Social; en Derecho Constitucional y Normas Penales. Magíster en Gobierno.