Por: Horacio Gallón Arango

La sanción penal debe cumplir las funciones de prevención general, retribución justa, reinserción social y protección al condenado, según lo establece la Ley 599 de 2000; el cumplimiento de la pena debe ser vigilada, entre otros, con el propósito de lograr la reinserción a la sociedad de quien cometió el injusto penal, a través de componentes relacionados con actividades laborales, de estudio o académicas, formación espiritual, culturales, deportivas y de recreación. Esto lo debe cumplir el estado colombiano a través del sistema penitenciario y carcelario, donde juega un papel fundamental el INPEC, quien debe procurar el desarrollo de estas actividades.

Se enfrenta históricamente una grave crisis, debido a los altos índices de población privada de la libertad, algunos condenados, otros con medidas de aseguramiento; el hacinamiento y reincidencia son factores que agudizan la crisis. Esta crisis no es nueva y a pesar de las medidas tomadas por el presidente Iván Duque el año pasado a raíz de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde permitió que la población privada de libertad con mayor vulnerabilidad pudieran cumplir de manera transitoria su condena en prisión domiciliaria, logrando una disminución en la cantidad de personas privadas de la libertad del 22.2%, pero aun y con todo esto y otras medidas legales, encaminadas a lograr humanizar la situación de la población privada de la libertad y disminuir el hacinamiento, sigue aumentando la cantidad y con ello, los índices de hacinamiento en los establecimientos carcelarios de orden nacional y de los centros transitorios locales.

Del total de personas que cumplen condena intramural se registra que el 92,9% son hombres y solo el 7,1% son mujeres, de los cuales el 77,6% es menor de 45 años, es decir, población en edad de trabajar. Además, se registra que, del total de recluidos, el 96,2% alcanzan un nivel máximo de escolaridad de básica media y vocacional y solo el 3,8% cuenta con estudios de educación superior (técnicos, tecnólogos y universitarios) o especialización, esto es importante porque demuestra el impacto que la educación tiene sobre los niveles de criminalidad del país.

Según datos del último informe del INPEC, se registraron 96.385 personas privadas de la libertad en establecimientos a cargo del INPEC en el mes de agosto; quienes representan el 98,1% de la población total privada de la libertad en Colombia, el resto de la población se encuentra a cargo de las Cárceles Departamentales, Municipales y Distritales (1,7%) y los establecimientos de fuerza pública (0,2%). Estas personas se encuentran recluidas en uno de los 132 Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional, los cuales se encuentran en 28 departamentos del país y cuentan con la capacidad para recluir a 82.326 personas; es decir, se supera la capacidad del sistema por 14.056 personas, para un índice de hacinamiento del 17,1%.

A este problema, se le suman los graves problemas en la prestación de servicios esenciales como la alimentación, que se evidencia en la entrega de alimentos en estado de descomposición, el poco manejo higiénico de los alimentos y las demoras en la prestación de los servicios por parte del contratista; esta situación ha llegado a tal punto que el pasado 7 de septiembre resultaron intoxicadas 600 personas de la cárcel El Pedregal en Antioquia y que derivó en el cierre de la cocina del establecimiento; ni que decir de los precarios e inoportunos servicios de salud;  esto refleja las condiciones infrahumanas en las que viven las personas privadas de la libertad en Colombia, atentando contra su derecho a un tratamiento humano durante la  privación  de  la libertad.

Una de las mayores dificultades del sistema carcelario colombiano radica en la cantidad de personas privadas de la libertad que tienen su situación jurídica sin resolver; para ejemplificar, si el INPEC tuviera a su cargo solo las 71.812 personas condenadas al mes de agosto, el problema de hacinamiento se resolvería y se liberarían 10.514 cupos en los establecimientos de reclusión de orden nacional. Esto, evidencia también los graves problemas del sistema de justicia colombiano, que presenta largas demoras en los procesos judiciales y que se han agravado con la crisis del COVID-19. Con la que además se refleja una disminución de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios, por la restricciones que han implicado no recibir privados de la libertad en estos  centros, lo que se ha mostrado como una victoria temprana, en contraste con los centros transitorios (estaciones de policía y unidades de reacción inmediata) que han reportado hasta un mil doscientos por ciento (1.200%) de hacinamiento, generando una crisis humanitaria que se ha dejado a los mandatarios locales, quienes han tendido que, en los mejores casos, asumir una responsabilidad nacional.

Sumado a lo anterior, Colombia enfrenta preocupantes cifras de personas reincidentes, hasta agosto del presenta año, se registran 22.451 personas reincidentes, de las el 71,8% están cumpliendo su condena intramural (15.120 hombres y 1.000 mujeres); esto es, un porcentaje de reincidencia sobre el número de condenados de 22,4%. Estas cifras resultan aún más preocupantes sabiendo que el sistema penitenciario tiene una función resocializadora y cuenta con diferentes programas de trabajo, actividades de estudio en educación formal, informal y educación para el trabajo y el desarrollo humano, actividades de enseñanza y programas psicosociales. A pesar de estos esfuerzos, las personas que ingresan no solo desmejoran sus condiciones de vida sino que están siendo sometidas a un ambiente de violencia, corrupción y desigualdad que les lleva a seguir delinquiendo e incluso a aumentar el grado del delito.

La reincidencia refleja el fracaso del sistema penitenciario en el logro de los fines de la pena, la resocialización,  es prueba que las personas privadas de la libertad no obtienen un tratamiento adecuado que garantice su reinserción en la sociedad, debe considerarse que se hace necesario cambios sustanciales en el desarrollo de las actividades laborales, académicas, de formación espiritual y recreativas, las cuales deben garantizarse a toda la población de manera gratuita, objetiva y con enfoque resocializador.

Los anteriores problemas requieren de una intervención estatal urgente, que propenda por el fortalecimiento del sistema carcelario con miras a garantizar una prestación digna de los servicios esenciales a los reclusos y a la construcción de nuevos establecimientos carcelarios que resuelvan el problema inmediato de hacinamiento; además, de modificaciones de fondo al sistema judicial con el fin de agilizar los procesos de resolución de la situación judicial de los presos, implementar planes de prevención y proyectos de resocialización integrales que le ofrezca a las personas oportunidades reales de trabajo y estudio con el fin de impedir que vean en la criminalidad una salida.

Horacio Gallón Arango

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