Por: JAIRO HERNÁN RAMÍREZ GÓMEZ

Antes de entrar en la propuesta, me quiero referir al reciente artículo del Dr. Amilkar Acosta M., exministro de Minas y Energía, experto en temas mineros y energéticos, también, con otra faceta, mi profesor destacado en la Facultad de Ingeniería en la Universidad de Antioquia. Contiene el artículo una breve reseña sobre el acontecer del proyecto, con objetividad y sin posiciones políticas que alimenten la polarización en torno a Hidroituango.

Solo dos precisiones al mencionado artículo en el sentido que la capacidad de cada unidad es de 300 MW y nó de 800 MW, y que el extracosto por la contingencia, con referencia al último presupuesto de julio anterior, representa el 42.1% y no del 5.88%.

También, como lo han expresado varios columnistas y expertos, se refirió a la complejidad para EPM, de jugar doble rol en las decisiones del proyecto, el primero como accionista con más del 46% de participación incluida la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC), en la Sociedad Hidroituango y el segundo como contratista desarrollador del proyecto, situación esta, que en las reuniones de Junta Directiva y otros eventos, ha generado  grandes controversias con el socio mayoritario, el IDEA y  Departamento de Antioquia.

Además de lo anterior, se comenta que, en la historia contractual de Colombia, este contrato BOOMT, es de los más complejos por sus contenidos especializados en lo financiero, en lo técnico y también en lo legal, ganándose el apelativo de “contrato de alto turmequé”.

La propuesta consiste en que EPM, antes de estar pensando en adquirir otras participaciones societarias, adquiera la participación que tienen en la sociedad Hidroituango, el IDEA y el Departamento de Antioquia. Ya el Gobernador anterior, Dr. Luis Pérez Gutiérrez, hizo una propuesta similar, a cambio de una participación accionaria en EPM, pero olvidó contemplar que a EPM no le gusta que se le metan en su casa, y tampoco se resolvería el problema de fondo, al participar ambos como accionistas en la misma sociedad, EPM.

Son innumerables las ventajas de esta propuesta para la Sociedad y EPM, frente a las complejidades y cantidad de compromisos contractuales para ambas partes, durante la construcción y luego en la operación, además de las obligaciones de hacer y de no hacer durante la vigencia del contrato en 50 años. Por el momento me referiré solo a unas pocas ventajas, pero de alto impacto:

  • Como contratista, es tal vez la primera vez que EPM asume con dificultad este rol, además de las limitaciones para su actuación y decisión, impuestas por el contrato. Siendo EPM dueño del proyecto, tomará libremente sus decisiones y también podrá hacer otras inversiones y proyectos rentables en la zona de influencia, jugando ya, en sus propios terrenos.
  • Se valoran los aportes de la sociedad Hidroituango a los dueños del proyecto, en especial al IDEA y a la Gobernación, con su objeto único de Verificación Técnica, Financiera y legal del contrato BOOMT.

No le ocurre lo mismo a EPM accionista y menos a EPM contratista, donde la sociedad no le genera valor agregado, por el contrario, le genera costos y como están las cosas, ninguna remuneración futura por utilidades, según estimaciones de la Contraloría con información a junio de 2019, y más pesimista, con información a noviembre de 2022, cuando entren en operación las 2 primeras unidades.

Estando EPM como accionista de la sociedad, sí el proyecto llegaré a generar alguna remuneración futura, después de conciliaciones y demandas, dicha remuneración será objeto de retenciones tributarias y de reservas legales, al recibirlas vía dividendos de la sociedad. Al contrario, EPM como propietario único, obtendría directamente sus utilidades que generaría el proyecto por remuneración, sin los costos y retenciones anteriores y sin menoscabar los aportes al municipio.

  • Entre la Sociedad Hidroituango y EPM se acordó contratar una Firma de Auditoria de Costos (cláusula 2.06), para que certifique los términos y/o valores etapa de construcción del proyecto una vez finalizada la etapa de construcción. En otras palabras, un tercero, certifica los costos del proyecto para el calculo de la remuneración a la sociedad.

Como están las cosas, y con las investigaciones de los organismos de control, es posible que las glosas del Auditor de Costos se tasen en billones de $, y como tal, no se reconozcan como costo del proyecto por la Sociedad, afectando notoriamente los P&G futuros de EPM. Por el contrario, EPM como propietario único, podrá descontar de los ingresos brutos del proyecto todos sus costos, sin glosas, al liberarse del auditor.

  • En el acta de modificación bilateral No 4 (AMB4) al contrato BOOMT se pactó que el contrato desarrollado por EPM Ituango, filial de EPM, lo continuara desarrollando su matriz Empresas Publicas de Medellín, con todos los derechos y obligaciones, decisión esta, motivada en los beneficios que obtiene EPM del contrato de Estabilidad Jurídica, celebrado con la Nación – Ministerio de Minas y Energía en junio 11 de 2008, para proteger la actividad de generación de energía de cambios tributarios adversos.

También se acordó que EPM transfiera al proyecto, el efecto neto de tales beneficios tributarios, descontándose a su favor US$ 90 millones, del costo del crédito mercantil por la liquidación de su filial EPM Ituango. Son muchos los miles de millones, restantes, fuera de los US$90 millones, de los que se beneficiaría EPM, como ahorro tributario, en el evento de ser el propietario único del proyecto, producto de la inversión en activos fijos productivos.

  • En el evento de ser EPM propietario único, se liberaría de la responsabilidad en eventos futuros, de mantener la indemnidad, pactada en forma muy amplia en la cláusula 6.08 del contrato BOOMT. También se liberaría EPM del “Titulo EPM”, anexo 1.02(4) del contrato BOOMT, muy cuestionado en su momento, por las atribuciones tomadas, por quien lo otorgó; llamado también un Cheque en Blanco de EPM a favor de Hidroituango, para garantizar obligaciones contractuales y dinerarias con ocasión del contrato.
  • Se liberarían EPM y la Sociedad Hidroituango de un tortuoso camino, vía demanda, reclamando la remuneración, cláusulas penales de apremio, etc., invocando como origen de la contingencia, la culpabilidad de una, o de ambas partes, también de un evento de la naturaleza o de un evento no excusable atribuido al contratista y /o a los subcontratistas.

Se destaca que, esta demanda sería de mayor impacto que la que acaba de iniciar a los subcontratistas y compañías de seguro, dado que además de lo económico, también trasciende el ámbito político y el interés regional, no solo durante el tiempo que dure la misma, sino también en los 50 años de relación contractual.

 El Departamento, el IDEA y otros accionistas minoritarios, ya recibieron de EPM US$ 205 millones, US$170 millones cuando se suscribió el contrato BOOMT y otros US$35 millones con la AMB4 enunciada antes.

También EPM, fuera de las inversiones legales en lo social y ambiental, han desarrollado inversión social adicional de US$100 millones en los municipios del área de influencia del proyecto, beneficiándose también el Departamento. Lo anterior sin incluir las otras inversiones adicionales para mitigar los impactos de la contingencia.

Le queda como tarea a las partes, analizar la viabilidad de la propuesta, valorarla, teniendo en cuenta las capitalizaciones, en su momento, de los socios en la sociedad, para inversiones y trámites legales del proyecto, así como los activos que recibió EPM Ituango, por la escisión de Hidroituango, incluida una suma apreciable de efectivo, constante y sonante.

Para no afectar la caja de EPM, se proponen pagos periódicos, recibo de una o varias filiales, para su manejo, administración y explotación por la sociedad, aprovechando la experticia de sus funcionarios. También puede pactarse una negociación, con base en un porcentaje de las ventas brutas anuales de la energía generada a futuro en el proyecto, para ser equitativo con las administraciones departamentales durante la vida útil del mismo. 

Todos los Antioqueños Unidos Contra la Corrupción

JAIRO HERNÁN RAMÍREZ GÓMEZ