FIRMAS ENCUESTADORAS

Por:   Luis Felipe Jiménez Oviedo – Asesor Electoral.

Las campañas electorales están que arden, cada día van cogiendo más fuerza y los electores van entrando en la onda y se empiezan a concientizar que el próximo 27 de octubre tendremos que ejercer uno de nuestros derechos fundamentales en la democracia, el cual es el voto.

Tenemos candidatos de todos los colores, unos muy serios y otros no tanto, la gran mayoría de ellos desconocidos para la opinión pública y es ahí donde empiezan a jugar un papel importante las firmas encuestadoras.

Su marco normativo está en primer lugar en la Constitución en su artículo 265 numeral 5, la ley 130 de 1994 en su título VI de la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas, la ley 996 de 2005 artículo 28 entre otras disposiciones.

De lo anterior surgen las siguientes preguntas ¿Qué es una firma encuestadora? ¿Para qué sirve? ¿Cuál es su objeto? A lo que tendríamos que responder, es un producto técnico de base científica que consiste en aplicar un conjunto de técnicas y procedimientos mediante los cuales sobre la base de un cuestionario específico, se obtienen datos e información respecto a la opinión de un grupo representativo de consultados y cuyos resultados pueden ser generalizados al conjunto de la población, estudio muy utilizado en los procesos electorales.

Esta herramienta tiene por objeto obtener información estadística definida. Es un producto técnico de base científica que le da a los procesos políticos y sociales un elemento objetivo de medición del proceso electoral o de opinión política.

Hay que diferenciar las encuestas de los sondeos, el sondeo es un procedimiento que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducto grupo de sus integrantes al que se denomina muestra. Los sondeos se caracterizan por no ser preparados ni planeados antes de su realización, sin ninguna fundamentación técnica no pirobalística. Lo identifica la forma no diseñada ni planeada en que se captura la información.

Las anteriores definiciones las podemos encontrar en la circular 004 del 8 de mayo de 2019 del CNE.

Una encuesta debe cumplir con todos los requisitos de la ficha técnica que son:

  • Persona natural o jurídica que la realizó.
  • Persona natural o jurídica que la encomendó.
  • Fuente de financiación.
  • Procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales.
  • Tamaño de la muestra.
  • Tema o temas de estudio.
  • Preguntas concretas que se formularon.
  • Personas por quienes se indagó.
  • Área (universo geográfico y universo de la población)
  • Técnica utilizada para la selección de la muestra.
  • Fecha de recolección.
  • Margen de error.

En nuestros hogares, en el trabajo y nuestros círculos sociales ya empezamos hacer nuestras propias encuestas o sondeos electorales, lo cierto es que las firmas encuestadoras juegan un papel determinante a la hora de todo proceso electoral.

 

Asesor Electoral.