Feminicidio: ¿epidemia social o resultante de la aquiescencia de un Estado que privilegia al delincuente?

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Por Iván de J. Guzmán López

El concepto de “feminicidio” fue desarrollado en América Latina por la etnóloga y antropóloga mexicana María Marcela Lagarde y de los Ríos, básicamente, a propósito de las terribles noticias de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, en la querida tierra azteca.

Andando el tiempo, este término se ha extendido a otros países, en especial al nuestro, tierra abonada, ¡ah desgracia la nuestra¡, para este tipo de delitos. En Colombia, se incorporó al Código Penal, mediante la Ley 599 del año 2000, en su artículo 104A, el cual establece, que: “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses”.

Seguidamente, este artículo del código penal, tipifica una serie de circunstancias como el hecho de “tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella”.

Así mismo, el hecho de “ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad, cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural y cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo”, entre otras.

Por otra parte, el Artículo 104B, establece las denominadas “circunstancias de agravación punitiva del feminicidio”, y frente a ello, establece que la pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere bajo circunstancias como “cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad”.

De igual manera, “cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo, cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas y cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual”, entre otras.

En este orden de ideas y en búsqueda de una justicia retributiva para los delitos contra la mujer, en especial el feminicidio, nace la ley 1761 de 2015, denominada Ley Rosa Elvira Celys, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo, y se dictan otras disposiciones.

En esta ley, el objeto es claro al indicar que el feminicidio es considerado a partir de ella  como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

Desafortunadamente, la realidad es que en Colombia las mujeres sufren y mueren día a día a manos de criminales sin alma. Esta es una realidad innegable y que, pese al ordenamiento jurídico, es evidente que las estadísticas crecen, y así mismo los corazones rotos de niños huérfanos, padres sin  explicación alguna, hermanos dolidos y amigos consternados, llenos de dolor y resentidos por el peso de la impunidad, que fractura profundamente y peligrosamente a nuestra sociedad.

En Colombia, el feminicidio se está convirtiendo en costumbre aberrante, que se origina en una sociedad descompuesta y llena de pobrezas económicas, morales y  éticas, donde la dirigencia no solo avala comportamientos delictivos, familias disfuncionales y delincuencias de todas las denominaciones, sino que parece legislar a favor de quienes practican y promueven estas conductas.

 Aunque parezca que contamos con la legislación adecuada y profusa para combatir el delito, lo cierto es que esta misma legislación pone en tela de juicio a nuestros jueces y a la justicia misma, y deja en la calle al delincuente. Baste para ello decir que la puerta preferida para el feminicida, el delincuente y el gobernante convertido en opulento de la noche a la mañana, es un engendro jurídico denominado “vencimiento de términos”. 

Así, el feminicidio, el saqueo a los recursos públicos y la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones, tienen una vida larga y feliz, asegurada en Colombia, mientras al ciudadano se le deja en la más triste y humillante situación de indefensión.