“La víctima es, al interior del proceso penal, un interviniente especial y no un simple “invitado de piedra” (marginado, fuera de lugar y sin voz) como se ha querido interpretar por algunos”.

Autor: Héctor Jaime Guerra León*

Para nadie es un secreto el proceloso camino que tienen que recorrer las personas que han sido objeto de delitos y lo difícil que se tornan la gran cantidad de trámites y de dificultades –yo diría que obstáculos- que se tienen que realizar, para que una persona pueda ser atendida por el Estado y poder garantizarle un proceso de restablecimiento de derechos y, con ello, la activación de la acción penal para individualizar, investigar y, finalmente, sancionar al infractor –como también, según el caso, reparar, a quien haya sido objeto de una conducta criminal en nuestro país, sean cuales fueren las causas que hayan originado el comportamiento victimizante o criminal.

En Colombia, por razón de nuestra especial condición de estar inmersos en un centenario conflicto armado que ha originado cualquier tipo de violencias y de resultados adversos en contra de la población civil y de los distintos actores que conforman nuestra sociedad, se ha creado un sistema para atender a grupos y/o personas individualmente consideradas que hayan sido afectadas de alguna manera con delitos como “desplazamiento forzado, despojo o abandono forzado de tierras, homicidio, secuestro, tortura, desaparición forzada, reclutamiento de menores, minas antipersona y delitos contra la libertad sexual”, entre otros. Pero debe advertirse que -en términos genéricos- víctimas no son solo las del conflicto armado que ha azotado al país por tantos años y para las cuales se han dispuesto procedimientos y tratos específicos; también habrá de entenderse por víctima a todo aquel que haya sufrido un “daño” producto de un hecho punible que es “aquel acontecimiento que de cometerse está asociado a una pena, definida en una ley” para quien incurra en dicho comportamiento.

Nuestra legislación ha establecido unos trámites para investigar y sancionar las conductas punibles, los hechos contrarios a la ley y que pueden contravenir el orden jurídico penal preestablecido y causar daños a las personas o a sus cosas- bienes.

Ese trámite en Colombia se ha denominado Proceso Penal Acusatorio, dicho proceso se conforma fundamentalmente de tres etapas: la indagación, la investigación y el juicio.

Desde una perspectiva sencilla podemos decir que este procedimiento es una parte del ordenamiento jurídico que tiene como fin primordial la protección de los bienes jurídicos- derechos fundamentales de las personas y de la sociedad, actuando como un mecanismo de control que persigue, entre otros objetivos, el de mantener el orden, la armonía y la sana convivencia al interior del Estado y la sociedad.

Jurídicamente, en nuestra sociedad, las víctimas tienen, entre otros derechos, lo que también de alguna manera es un deber para la fiscalía (órgano investigador de los delitos y garante de los derechos de las víctimas, al interior de dicho proceso) el de aportar las pruebas que tengan a su alcance para lograr la cabal y oportuna judicialización de quien o quienes hayan sido sus victimarios o los responsables de los daños o violaciones a sus derechos.

Normalmente, en el proceso penal, como ya se ha dicho, este deber tan importante (también derecho) pareciera que solo está asignado a las partes y que solo éstas; es decir, el presunto infractor de las normas penales, de una parte y la Fiscalía, en representación de las víctimas, de la otra, fueran los únicos autorizados por la ley para participar legítima y activamente en el proceso penal y que la víctima quedara al arbitrio y/o actuación que en su defensa y representación haga la Fiscalía. Ello afortunadamente ha ido aclarándose y, tanto en la práctica forense como en la misma jurisprudencia, se ha logrado establecer que a pesar de que las víctimas tengan al Estado ( en cabeza de la Fiscalía) como su mayor defensor, ellas también motu propio y, obvio, con el apoyo y coordinación de la fiscalía, pueden actuar en el proceso realizando actividades para defender sus derechos, como el aporte y suministro de pruebas (elementos materiales probatorios) encaminadas al cabal esclarecimiento de los hechos victimizantes, de la verdad, la justicia y el establecimiento de sanciones eficaces a quienes han lesionado sus derechos.

Ya la jurisprudencia de las altas cortes, como en efecto se ha logrado con las sentencias de la Corte Constitucional C- 454 de 2006, C-516 de 2007; C-209 de 2007, C-1154 del 15 de noviembre de 2005, entre otras, al igual que en la Corte Suprema de Justicia, en reciente fallo (radicado 50948 del 23 de septiembre de 2020), con ponencia del señor magistrado Gerson Chaverra Castro, se ha legitimado lo que ya se desprendía de los artículos 11 y 79 de la ley 906 de 2004, en el sentido de que las víctimas pueden participar activamente en el proceso penal contra sus victimarios, no solo solicitando el inicio de la acción penal, sino también recaudando y/o facilitando el aporte y compilación de medios de conocimiento; es decir, pueden aportar pruebas que permitan un pronto, eficaz y justo juicio en contra de quienes han comparecido al proceso penal como sus victimarios o para evitar que la investigación sea archivada, aportando nuevas pruebas que puedan reavivarla.

En dicho fallo la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia dijo:de acuerdo con el artículo 250 de la Constitución Política concierne a la Fiscalía General de la Nación investigar las conductas punibles y en tal virtud es el órgano encargado de ejercer la acción penal, no menos lo es que tal función se activa, en no pocos casos, cuando el afectado acude a ella con la denuncia o la querella de parte, luego, en principio, a la víctima le es dado promover el inicio de la acción penal”.

Y más adelante este órgano judicial concluyó tajantemente: “…desde la Constitución se habilita a la víctima para participar activamente en el proceso a partir de la fase de indagación, y si ello es así, como en efecto lo es, nada obsta para que realice su propia investigación y recopile elementos materiales probatorios, evidencia física e información, siempre y cuando todo ello lo conduzca en el juicio a través de la Fiscalía, habida consideración que en nuestra sistemática procesal penal la introducción probatoria en dicho ámbito solamente puede darse a través de los referidos adversarios”.

Véase pues, como la víctima es, al interior del proceso penal, un interviniente especial y no un simple invitado de piedra” (marginado, fuera de lugar y sin voz) como se ha querido interpretar por algunos; por el contrario, tal y como se acaba de ver, puede intervenir activamente y procurar en su favor un resultado acorde con sus aspiraciones y en proporción a los sufrimientos ocasionados con los hechos punibles que afectaron sus derechos, su integridad personal o sus bienes.

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*Abogado- Defensoría del Pueblo regional Antioquia. Especialista en Planeación de la Participación Comunitaria; en Derecho Constitucional y Normas Penales. Magíster en Gobierno.