Por: Sergio Enrique Ortiz Gil

“Una mirada desde la Constitución Política o la Convención América de Derechos humanos”

Introducción

En la actualidad ha generado mucho revuelo la decisión de la Corte Constitucional donde en conclusión despenalizo el aborto, lo cierto es que, en el mundo muchos países son restrictivos con el libre ejercicio de este derecho, generando que las mujeres y personas gestantes recurran a procedimientos inseguros, en lugares clandestinos que no cuentan con las garantías necesarias para el cuidado, la salud y el bienestar.

Sin embargo, el revuelo causado en nuestra sociedad genero posiciones de quienes están a favor y de otros que están en contra de esta decisión, por lo que trataremos de abordar el tema solo para generar una posición desde la constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y la realidad de la sociedad colombiana.

El aborto en Colombia

 La Corte Constitucional reconoce que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho íntimamente vinculado con el derecho a la vida, la salud, la integridad, la autodeterminación, intimidad y dignidad de todas las mujeres.

Partiendo de esto, es la interrupción voluntaria del embarazo según las tres causales descritas en la sentencia C-355 de 20081, un derecho fundamental de las mujeres que debe ser garantizado por el sistema de Seguridad Social en Salud, lo cual género que muchos profesionales de la salud hicieran que se apartaran de lo contemplado en esta sentencia, lo anterior, por la objeción de conciencia de muchos médicos en este país, lo que fue criticado por muchos, pero respetado por otros.

De lo anterior, es claro que el derecho de las mujeres, parte entonces de la esfera íntima o privada, lo cual obliga a proteger la confidencialidad de las mujeres que la soliciten, donde no debe ser sometida a una revictimización, discriminación, culpa o estigma.

Surge entonces un mar de lamentaciones o críticas a los Magistrados de la Corte Constitucional, donde a partir de este año, según lo establecido en la Sentencia C-055 de 20222 se despenalizo el aborto en Colombia hasta la semana 24 de gestación, lo que para muchos significa el aborto libre, legal y seguro, sin que para ello se requiera el cumplimiento de ningún tipo de requisito o condición.

Es claro que “El aborto es una de las principales causas de morbilidad, discapacidad y mortalidad materna, pero a la vez es la causa más íntima de una mujer, con una mayor posibilidad de ser intervenida”

Razón por la que el Ministerio de Salud como ente regulador del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, debe ejercer acciones para asegurar que todas las mujeres en el territorio nacional tengan libre y efectivo ejercicio de sus derechos, como en este caso el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en las causales establecidas.

Sin embargo, si partimos de las demás posiciones, encontramos que la Convención Americana de Derechos Humanos de la cual hace parte el Estado Colombiano (Pacto de San José de Costa Rica), establece en su artículo 43: “(…) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción…”

Tendría entonces que modificarse el Código Penal en lo relativo al aborto como delito, lo claro es que desde ahora, abortar no será un delito sino un derecho, lo que posiblemente generara algunos  cambios de la sociedad en un futuro cercano, pues así algunos digamos que estamos en la modernidad, podría suceder que por una voluntad producto de las minoras, se pudiese decidir sobre el derecho de los ancianos a vivir en condiciones dignas  o el derecho de las personas en condiciones críticas de salud, donde se podría disponer con el argumento sistemático de una sociedad moderna,  donde sus hijos o familiares podrán disponer sobre sus vidas, es algo ilógico a lo que posiblemente llegaremos.

CONCLUSIONES

 

  1. Muchos nos preguntamos por qué los magistrados de la Corte Constitucional se apartan de un tratado del cual el Estado Colombiano hace parte desde 1969, pero además, por qué la Corte Constitucional no hace interpretación literal a lo establecido por las leyes y sus tratados, pero si acude a una interpretación sistemática, en el entendido de que esta puede generar decisiones dudosas, como la que hoy nos ocupa,  pero además, que la decisión en favor de las minorías está enfocada a modas, costumbres o vivencias actuales, donde se busca  extraer del texto de la norma, una parte del enunciado, cuyo contenido al parecer según la Corte Constitucional, hace referencia a valoraciones evolutivas de la sociedad colombiana y donde partiendo de realidades sociales, busca adecuar las normas y su aplicación a las minorías, sin importar la afectación del derecho a la vida.
  1. Lo cierto es que la vida parte y coexiste desde que en un vientre de una madre existe un ser con una vida en desarrollo, donde a las 24 semanas, ya ese ser mide casi 24 centímetros, y que a pesar de su piel traslucida, ya se observan las cejas, las pestañas, donde se siente con más potencia su corazón, incluso ya  abre y cierra los ojos, siente los sonidos, percibe la luz y la oscuridad, disfruta ya de los sabores de los alimentos que consume su madre y de los que este ser se nutre;  pero el caso es que por esta autorización dada por la Corte Constitucional, la madre a partir de este año podrá cometer el delito de homicidio de una hacia su hijo por una decisión libre y voluntaria que se convirtió en derecho.
  1. La pregunta es ¿qué nos pasa?, esto parte de una decisión en donde en este país todo está al revés, pues existen más derechos para las mascotas por maltrato animal, donde si es un delito, pero para estos bebes que están en el vientre con 24 semanas, el matarlos es un derecho; no entendemos que el valor de la vida no comienza con el nacimiento, sino desde mucho
  1. ¿Podemos entender que la decisión de la Corte Constitucional es un triunfo para las mujeres en pro de los derechos humanos?
  1. Será vital que el congreso de la republica fije las reglas para dar aplicación lo contemplado en la sentencia en favor de las minorías y en contra de seres que no pueden decidir.

1Corte Constitucional Sentencia C-355 de 2008. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-335-08.htm

2Corte Constitucional Sentencia C-055 de 2022. https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20de%20prensa%20Sentencia%20C 055-22%20-%20Febrero%2021-22.pdf

3Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San Jose de Costa Rica, Articulo 4. https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf

 

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Interceptados en España 750 kilos de cocaína procedentes de Colombia

Málaga (España), 24 feb (EFE).- Las autoridades españolas se han incautado de 750 kilos de cocaína procedentes de Colombia que estaban ocultos en un contenedor de piñas tropicales localizado en Alhaurín de la Torre, en la provincia de Málaga (sur), y han detenido, por el momento, a cinco personas: dos españoles, dos italianos y una mujer rumana.

La operación fue desarrollada conjuntamente por la Policía y el servicio de Vigilancia Aduanera, informó este jueves la Agencia Tributaria española en un comunicado.

La organización desarticulada, que disponía de infraestructura estable en varios puertos españoles, había constituido un conglomerado de empresas para camuflar la importación de droga desde el país sudamericano y distribuirla posteriormente al resto de Europa.

El método utilizado consistía en introducir la droga entre mercancía legal. Entre los detenidos se encuentran los administradores de tres sociedades instrumentales.

La operación, llevada a cabo en Málaga y Valencia (este), permitió intervenir más de 35.000 euros en efectivo (39.000 dólares), así como numerosa documentación.

La investigación comenzó el pasado julio, cuando los agentes españoles recibieron una información de la Policía colombiana y de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, entre otras entidades. EFE

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Los Ángeles – Estados Unidos

“MalaYerba”: ¿Y si el cannabis se legalizara en Colombia?

Luis Pérez – Presidente

El Revolucionario de las nuevas economías