Por Iván de J. Guzmán López

Está haciendo carrera en nuestro medio, el que algunos personajes que ocupan cargos de dignidad del Estado, cuando son requeridos, protesten de manera agresiva contra las decisiones de algunas instituciones de control, socavando así a las instituciones mismas que de hecho representan, al ostentar esos cargos. Y lo más delicado: sacando provecho, no les importa subvertir el orden público, violentando la tranquilidad ciudadana (cosa que es mandato para ellos) y amenazando al propio Estado con “sacar gente a las calles” (ya sabemos a qué).

Esta conducta, habla muy mal del servidor público indiciado, y más, si simplemente está separado del cargo de manera preventiva para evitar que continúe en su conducta que, por claros indicios o pruebas, lleva a colegir que anda en pasos contrarios a la constitución y a las normas de ética ciudadana, administrativa y buen gobierno que rigen a cualquier servidor público.

La otra estrategia dañina a la cual se recurre, es la de engañar o al menos confundir a la población y a las autoridades, disfrazando el presunto delito y deslegitimando con saña al organismo de control.

En términos generales, estos personajes, que vienen creciendo silvestre en nuestra democracia, están recurriendo de manera peligrosa a la falta de información de las gentes del común, a la ignorancia de muchos, al fanatismo de conmilitones  listos a perturbar la tranquilidad ciudadana y a “asesores” oscuros y bien pagos a quienes poco o nada les importa Colombia y más bien, es sabido, su tarea es perturbar las democracias y favorecer intereses no muy claros.

Puntualmente, veo con agrado que El Colombiano, en su editorial del domingo 15 de mayo de 2022, titulado “La cultura del atajo”, da luces en el caso del alcalde suspendido Daniel Quintero, cuando aclara:

“De un lado están abogados que alegan que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Gustavo Petro fue muy claro en decir que una autoridad administrativa, como la Procuraduría, no puede tomar decisiones que afecten los derechos políticos de gobernantes elegidos por el voto popular. Que solamente un juez penal podría sacar de su cargo a un alcalde.

En ese orden de ideas, dicen, lo que la procuradora debió hacer fue denunciar ante la Fiscalía para que esta investigue y eventualmente acuse al alcalde ante un juez por el delito de intervención en política (artículo 422 del Código Penal), que da hasta multa y pérdida del cargo público. Pero eso es lo que piensan algunos.

Del otro lado está el argumento de la Procuraduría para suspender a Quintero, que viene siendo el mismo que se ha utilizado en los 200 años de vida republicana: hoy, en Colombia, están vigentes en la Constitución y en la ley normas que obligan a la Procuraduría a vigilar y, en caso de necesidad, sancionar, entre otros, a los alcaldes.

Se trata de dos normas. Una es el artículo 277 de la Constitución, que hace explícitas las funciones de la Procuraduría y consigna, precisamente, la de investigar e imponer sanciones a quienes desempeñen funciones públicas, “inclusive las de elección popular”. Y la otra norma es la reciente reforma al Código Disciplinario (ley 2094 de 2021), que se aprobó como respuesta al fallo de la Cidh, para darle funciones jurisdiccionales a la Procuraduría y de esa manera atender, en teoría, los requerimientos de la Corte, pues así el Ministerio Público podría imponer sanciones a mandatarios elegidos por voto popular.

De manera que lo que algunos quieren presentar como un gran dilema, en la práctica es, más bien, un falso dilema. Porque lo que le corresponde a la procuradora es hacer cumplir la Constitución y la ley, y hoy, en Colombia, la Constitución y la ley no solo le permiten actuar como lo hizo con el alcalde Quintero, sino que también, y sobre todo, la obligan a investigar faltas disciplinarias y a sancionarlas”.

Es claro que, por desgracia, no contamos con una democracia lo bastante fuerte, a la manera de los Estados Unidos, donde las instituciones son el tesoro del Estado y nadie las burla o engaña (de ahí el terror a la extradición), pero es obligación de todo ciudadano (y más si se ostenta la dignidad de servidor público) el respetar y acatar a instituciones como la Procuraduría General de la Nación, que es el máximo organismo del Ministerio Público y que representa a los ciudadanos ante el Estado, cumpliendo 3 funciones fundamentales: Preventiva, de Intervención y Disciplinaria.

Hoy es el día del maestro y no he olvidado que mi profesor de ética, nos decía que “los cargos públicos son para servir con pulcritud y máximo respeto por el ciudadano y por las normas constitucionales”. La elección popular no puede ser patente de corso. La política es el arte de servir, no de confundir, y menos de sacar provecho del cargo que eventualmente se ocupe.

Quien esté limpio de culpa no tiene por qué echarse a llorar, ni formar berrinche”, decía mi abuelo. Y tampoco lo olvidé.